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Estas son las personas que reciben protección del Estado

Según la norma, la protección debido al cargo incluye a los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
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02 de Febrero de 2024

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El Ministerio del Interior modificó el Decreto 1066/15, relacionado con los programas de prevención y protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades.

Se modificó el numeral 16 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.4.1.2.6 del decreto mencionado, el cual quedó así:

Artículo 2.4.1.2.6. Protección de personas en situación de riesgo extraordinario o extremo. Son sujetos de protección en razón del riesgo:

i) Dirigentes, activistas de grupos políticos y directivos y miembros de organizaciones políticas declarados en oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1909 del 2018 o la norma que la modifique o sustituya.  (Lea: Gobierno modifica esquemas de protección de personas protegidas).

ii) Dirigentes, representantes y activistas de organizaciones de derechos humanos, de víctimas sociales, cívicas, sociales, comunales o de campesinos. (Lea: Mininterior precisa qué personas necesitan de programas de la UNP).

iii) Dirigentes o activistas sindicales.

iv) Testigos de casos de violaciones a los Derechos Humanos y de infracción al Derecho Internacional Humanitario, entre otros.

Además, la presente norma modificó el numeral 10, los parágrafos 3 y 4 del artículo 2.4.1.2.7 en el primer párrafo, el cual quedó así:

Artículo 2.4.1.2.7. Protección de personas en virtud del cargo:

i) Presidente de la República de Colombia y su núcleo familiar.

ii) Gobernadores de departamentos.

ii) Alcaldes distritales y municipales.

Ii) Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Nacional Electoral, magistrados del Tribunal para la Paz, director de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, director de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.

Según la norma, la protección de las personas mencionadas anteriormente, incluidos los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, será asumida por la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección. La asignación de los recursos físicos será asumida por la entidad o corporación a la cual estos se encuentran vinculados. 

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