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Estas son las alternativas jurídicas para las corridas de toros en Colombia

25 de Enero de 2017

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El domingo se reabrieron las puertas de la plaza de toros La Santamaría, en Bogotá, después de cinco años, y con ello se despertó uno de los debates jurídicos más relevantes sobre los derechos de los animales, ¿se deben prohibir las corridas de toros en Colombia? (Lea: Así fue el intenso debate sobre la denominación legal de los animales como bienes jurídicos)

 

Mientras quienes defienden el derecho a que se mantenga esta tradición acuden a la libertad de expresión artística, del otro lado se encuentran aquellos que luchan por abolir cualquier forma de maltrato animal, sin dejar de mencionar otros derechos y principios en disputa.

 

El veredicto final podría darse hoy con el pronunciamiento que harán los nueve magistrados de la Corte Constitucional, ante tres demandas en contra de varios artículos de la ley que penaliza el maltrato animal. (Lea: Así es la nueva ley contra el maltrato animal)

 

Esto sin dejar de mencionar que, actualmente, hay dos proyectos de ley en curso en el Congreso, los cuales complementarían el paquete de búsquedas jurídicas y políticas para darle la alternativa a la denominada fiesta brava o que serían la estocada final a la práctica taurina.

 

Demanda D-11467

 

Dos demandas fueron acumuladas en el despacho del magistrado Alejandro Linares Cantillo, la primera de ellas ataca el parágrafo 3° del artículo 339A del Código Penal, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1774 del 2016.

 

Lo anterior por haberse exceptuado del delito de maltrato animal las conductas contenidas en el artículo 7° de la Ley 84 de 1989, relacionadas con el rejoneo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y riñas de gallos. Se argumenta que esta disposición infringe los fines del Estado, la igualdad y la protección al medio ambiente.

 

“A partir de la Ley 1774, los animales fueron reconocidos como seres con la capacidad de sentir dolor, sed, sufrimiento, angustia, cansancio y miedo, todos ellos producidos por los tratos crueles y maltratos que les proporcionan los mismos seres humanos, de tal forma que deben ser amparados por el ordenamiento jurídico superior”, concluye la solicitud ciudadana.

 

Demanda D-11476

 

La segunda acción de inconstitucionalidad ataca la palabra “injustificado”, del segundo parágrafo del literal c) del artículo 3° de la Ley 1774 del 2016.

 

Fue demandada por dos ciudadanos que aseguran que se vulneran los artículos 4 y 9 de la Carta Política, por establecer como excepción de responsabilidad por los actos de violencia contra los animales la justificación de los mismos y porque en este caso el victimario podría indicar cualquier excusa para evadir su responsabilidad.

 

Igualmente, precisaron que este aparte no obedece a los principios establecidos en el derecho internacional y el legislador no tuvo en cuenta la Declaración Universal de los Derechos de los Animales y estableció la posibilidad de maltratar a los animales con justificación.

 

Demanda D-11443

 

Por su parte, el magistrado Alberto Rojas tiene a su cargo la ponencia de un expediente que acusa la expresión “menoscaben gravemente”, del artículo 339A de la Ley 599 del 2000, en la cual se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial contra el maltrato animal.

 

Los vocablos acusados tienen que ver con las medidas que se aplican a quien, por cualquier medio o procedimiento, maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que ´menoscaben gravemente’ su salud o integridad física.

 

Según el concepto de las ciudadanas demandantes, el aparte resulta ambiguo e impreciso por no establecer de manera clara, inequívoca y expresa los supuestos en los cuales la motivación para la comisión de la conducta punible se entiende realizada. (Lea: Confirman que mediante consulta popular no se puede prohibir actividad taurina

 

En el alto tribunal constitucional hay varios magistrados que votarían por acabar la práctica taurina en el país, teniendo en cuenta el contexto legislativo y cultural actual, específicamente por la ley que fue sancionada el año pasado y que penaliza fuertemente el maltrato animal.

 

Hay otro bloque de togados que argumenta que se debe seguir permitiendo esta práctica, bajo las condiciones ya impuestas por la misma Corte Constitucional en la Sentencia T-296/13,  pues en este caso se debe salvaguardar el derecho a la libertad de expresión artística y la protección de las minorías; pero también se menciona un grupo reducido que ofrece una posición salomónica que consistiría en mantener las corridas de toros, pero que en ellas no se practique ningún acto de violencia. (Lea: Autoridades administrativas no pueden prohibir la tauromaquia: Corte Constitucional)

 

Proyectos de ley contra las corridas de toros

 

Mientras tanto, el Congreso ha relegado su papel en este debate y si bien hay propuestas legislativas, la verdad es que no avanzan según las inquietudes del país que se preocupa por los derechos de los animales y de otra parte de quienes defienden la tradición.

 

Por un lado, el proyecto de ley 164/16S obligaría a las autoridades y a los particulares a garantizar que los animales utilizados en los espectáculos taurinos y las actividades relacionadas sean protegidos de cualquier forma de maltrato y sufrimiento. Lo que se busca es que los toros no mueran ni sean maltratados en esos espectáculos; que los concejos municipales puedan prohibir las corridas dentro de sus jurisdicciones y que no se inviertan recursos públicos para su promoción. El proyecto no prohíbe el desarrollo de actividades taurinas, acatando los pronunciamientos de la Corte Constitucional en el sentido de conservar las tradiciones culturales; sin embargo, sí ordena la regulación de las formas de lidia para que reduzcan el sufrimiento del animal. La propuesta está pendiente de primer debate

 

Finalmente, el proyecto de ley 104/16S prohibiría el ingreso de menores de edad a espectáculos taurinos y se encuentra pendiente de estudio la ponencia para primer debate.

 

¿Qué opción cree que tiene el país para superar este debate?

 

  1. Mantener la autorización de la ‘fiesta brava’ en ciertos lugares con tradición taurina
  2. Prohibir las corridas de toros 
  3. Permitir la tauromaquia sin maltratar al animal

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