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Estado debe eliminar barreras en la educación para personas con discapacidad

02 de Marzo de 2017

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La Corte Constitucional afirmó que los niños son titulares del derecho fundamental a la educación en condiciones de igualdad, independientemente de las limitaciones físicas, cognitivas o de cualquier otro tipo que presenten.

 

En tal sentido, y ante una situación que genere discapacidad, el Estado debe eliminar las barreras que impidan el goce y disfrute efectivo de esta garantía, a través de la inclusión en el sistema tradicional, o en el especializado cuando las circunstancias lo ameriten. (Lea: Establecimientos educativos deben garantizar permanencia de personas en condición de discapacidad)

 

 

De igual forma, la Sala Sexta de revisión advirtió que la política pública nacional de educación está diseñada para dar prioridad a la enseñanza de poblaciones vulnerables y, dentro de ellas, a personas en condición de discapacidad, a través del Plan de revolución educativa, el cual plantea que dicho grupo poblacional es prioritario, lo cual implica que los establecimientos educativos se transformen y modifiquen su cultura de atención desde el punto de vista directivo, académico, administrativo y comunitario.  (Lea: Secretaría de Educación de Bogotá deberá implementar plan de educación inclusiva)

 

En este sentido, y acorde con lo señalado por el Ministerio de Educación, la política de inclusión de la población con discapacidad busca transformar la gestión escolar para garantizar educación pertinente a estudiantes que presentan discapacidad cognitiva, síndrome de Down, autismo, limitación auditiva por sordera o por baja audición, limitación visual por ceguera o por baja visión, discapacidad motora por parálisis cerebral u otra lesión neuromuscular y discapacidades múltiples, como ocurre con los sordo-ciegos.

 

Igualmente, advirtió que los programas de inclusión educativa necesariamente requieren el desarrollo de estructuras curriculares que se articulen con las ya establecidas a fin de no llevar a una segregación o algo que termine por afectar aún más a la población discapacitada.

 

Finalmente, indicó que una vez conocida la situación de discapacidad por parte de las autoridades territoriales, las secretarías de educación deben asignar la institución que les garantice los apoyos más pertinentes, enmarcados en los proyectos educativos institucionales, los cuales, por naturaleza, son dinámicos y deben evolucionar no solo para lograr educación inclusiva, sino para alcanzar buenos resultados de todos los estudiantes. (Lea: Icfes y Mineducación deben garantizar inclusión de personas con discapacidad en sistema educativo)

 

Por su parte, los colegios en donde se matriculen alumnos con discapacidad deben revisar todos los ámbitos de su gestión escolar, con miras a reorganizar o reorientar sus procesos en función de la inclusión. Ello por cuanto es fundamental que las estrategias pedagógicas y de evaluación sean pertinentes para el tipo de discapacidad que presentan los estudiantes matriculados (M. P. Jorge Iván Palacio).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-679, Dic. 5/17

 

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