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¿Es inconstitucional que particulares realicen indagaciones con fines laborales o comerciales?
08 de Noviembre de 2016
En el comunicado de la Sentencia C-602 del 2016, la Corte Constitucional explicó la inexequibilidad de la expresión “sin embargo”, del segundo inciso del artículo 55 del Decreto Ley 1355 de 1970, así como la exequibilidad condicionada del aparte restante de dicha disposición. (Lea: Condicionan aparte sobre suspensión y cancelación de la personería jurídica en el proceso penal)
Así, le correspondió a la Sala Plena establecer si el inciso acusado, al prever la posibilidad de que los particulares realicen indagaciones con fines laborales o comerciales, desconocía el derecho a la intimidad establecido en el artículo 15 de la Constitución.
En primer lugar, el alto tribunal resolvió que la expresión “sin embargo” resultaba contraria al ordenamiento jurídico superior, dado que su inclusión, a continuación del primer inciso del artículo 55, podía ser interpretada como una autorización para afectar o desconocer la vida íntima.
En segundo lugar, aclaró que la autorización prevista en la disposición demandada encontraba fundamento en varias disposiciones constitucionales. En esa dirección, advirtió que las indagaciones con fines laborales o comerciales cuentan con un apoyo directo en las siguientes prerrogativas:
- La cláusula general que ampara el derecho a buscar y recibir información de diversa naturaleza
- La protección de los derechos del consumidor.
- La promoción de la buena fe.
- La protección de la libre iniciativa privada.
- La libre competencia y la empresa como base del desarrollo.
- Igualmente, en algunos casos las actividades de indagación encuentran fundamento en la naturaleza de la actividad que se desarrolla y, en particular, en su calificación como de interés público.
No obstante lo anterior, la Corte consideró que la realización de tales indagaciones puede, en algunos casos, suscitar conflictos con el derecho fundamental a la intimidad.
“Las actividades de los particulares autorizadas por la norma no puedan implicar, bajo ninguna circunstancia, la violación del derecho a la intimidad que, conforme a la jurisprudencia constitucional, ampara aquella esfera de la personalidad del individuo que este ha decidido reservar para sí, ocultándola y liberándola de la injerencia de los demás miembros de la sociedad”, agregó.
Motivo por el cual resolvió que era necesario precisar que el inciso examinado era exequible en el entendido “de que el derecho fundamental a la intimidad solo podía ser objeto de restricciones razonables y proporcionadas a la luz del orden constitucional vigente”.
Los magistrados María Victoria Calle, Alberto Rojas y Luis Ernesto Vargas salvaron el voto respecto de la decisión, toda vez que, en su concepto, el inciso segundo del artículo en discusión, actualmente vigente, ha debido ser declarado inexequible en su integridad. (Lea: Abogado deberá tuitear durante 30 días su condena por difamación)
Lo anterior por permitir que la vida íntima de las personas pueda ser objeto de indagaciones privadas con fines laborales y comerciales, vulnerando abiertamente la Carta Política. Sus colegas Aquiles Arrieta y Luis Guillermo Guerrero anunciaron la presentación de sendas aclaraciones de voto relativas a los fundamentos que se tuvieron en cuenta en el fallo adoptado (M.P. Alejandro Linares Cantillo).
Por otro lado, es necesario decir que en el comunicado de la Sentencia C-604 del 2016 la alta corporación judicial se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo sobre el inciso segundo del artículo 247 del Código General del Proceso, que establece la valoración de mensajes de datos en este estatuto procesal, por ineptitud sustancial de la demanda en relación con los cargos formulados.
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-602, Nov. 2/16
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