General
Es desproporcionada la exclusión de un proceso para ser dragoneante en el INPEC por tener un tatuaje
05 de Octubre de 2017
Al revisar tres acciones de tutela, la Corte Constitucional precisó que la exclusión de candidatos con tatuajes o cicatrices en lugares no visibles con los uniformes del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) constituye una medida desproporcionada. Por lo tanto, afirmó, es una violación de sus derechos fundamentales al trabajo, de acceso a la función pública y al libre desarrollo de la personalidad. (Lea: Empresas no están obligadas a informar razones por las que no admiten laboralmente a una persona)
Según el alto tribunal, el INPEC tiene a su disposición otras medidas para garantizar en forma adecuada la seguridad e integridad de los aspirantes, como exigir a cada uno de los aspirantes, de llegar a desempeñarse como dragoneantes, que porten los uniformes reglamentarios que no permiten que sus tatuajes sean visibles. (Lea: Conceden tutela a joven que por tatuaje no pudo participar en concurso de méritos)
Si la asignación se hace a lugares del país en donde se requiere usar un uniforme con los brazos completamente descubiertos, las necesidades de seguridad y el propósito de protección deberían llevar al INPEC a abstenerse de enviarlos a esos sitios. (Lea: Facultad de regular títulos de idoneidad de oficios que impliquen un riesgo social es exclusiva del legislador) (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
Corte Constitucional, Sentencia T-547, Ago. 28/17
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