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General


Es desproporcionada la exclusión de un proceso para ser dragoneante en el INPEC por tener un tatuaje

Existe una relación entre la presencia de tatuajes o cicatrices y los derechos al libre desarrollo de la personalidad, al acceso a cargos públicos y al trabajo.
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05 de Octubre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Al revisar tres acciones de tutela, la Corte Constitucional precisó que la exclusión de candidatos con tatuajes o cicatrices en lugares no visibles con los uniformes del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) constituye una medida desproporcionada. Por lo tanto, afirmó, es una violación de sus derechos fundamentales al trabajo, de acceso a la función pública y al libre desarrollo de la personalidad. (Lea: Empresas no están obligadas a informar razones por las que no admiten laboralmente a una persona)

 

Según el alto tribunal, el INPEC tiene a su disposición otras medidas para garantizar en forma adecuada la seguridad e integridad de los aspirantes, como exigir a cada uno de los aspirantes, de llegar a desempeñarse como dragoneantes, que porten los uniformes reglamentarios que no permiten que sus tatuajes sean visibles. (Lea: Conceden tutela a joven que por tatuaje no pudo participar en concurso de méritos)

 

Si la asignación se hace a lugares del país en donde se requiere usar un uniforme con los brazos completamente descubiertos, las necesidades de seguridad y el propósito de protección deberían llevar al INPEC a abstenerse de enviarlos a esos sitios. (Lea: Facultad de regular títulos de idoneidad de oficios que impliquen un riesgo social es exclusiva del legislador) (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-547, Ago. 28/17

 

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