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¿EPS pueden negar medicamento por no contar con aprobación del Invima?

La Corte Constitucional explicó cómo se determina la procedencia de la tutela en estos casos, y qué implicaciones tiene el hecho de que el medicamento no se encuentre en el plan obligatorio de salud.
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26 de Marzo de 2018

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Al resolver un caso donde se estudiaba la presunta vulneración por parte de una EPS de derechos fundamentales del accionante, por negarse a suministrar el medicamento indicado por su médico tratante bajo el argumento de que no cuenta con la aprobación del Invima para el tratamiento de la patología que padece, la Corte Constitucional realizó algunas precisiones sobre el derecho a la salud en el marco de la Ley 1751 del 2015 y el acceso a medicamentos excluidos del plan obligatorio de salud (POS) que no cuentan con el referido registro sanitario.

 

En efecto, explicó que existen dos vías para acceder a dichos medicamentos sin registro:

 

i.                    La contenida en el artículo 128 de la Resolución 5269 del 2017 del Ministerio de Salud. (Lea: Reglas para jueces que conocen de tutelas sobre suministro de insumos no incluidos en el POS)

 

ii.                  La referida al consenso que exista en la comunidad científica sobre el particular.

 

Bajo este contexto, enfatiza la Corte, se ha aceptado la procedencia del amparo tutelar cuando se trate de medicamentos que están acreditados en la comunidad científica respecto de su idoneidad para el tratamiento de determinada patología, y siempre que se cumplan los requisitos de la jurisprudencia constitucional para efectos de ordenar el suministro de elementos no contemplados en el POS.

 

Por lo anterior, cuando no se cuenta con ninguna de las anteriores acreditaciones, el medicamento se encuentra en fase de no comprobados o experimentales y queda excluido por no contar con suficiente evidencia científica sobre su calidad, seguridad, eficacia y comodidad. (Lea: Cada cuatro minutos ciudadanos interponen tutelas por derecho a la salud)

                                                                                                                                                                    

Así las cosas, las órdenes del médico tratante, sin importar la fase de la atención en salud, toman una connotación de fundamental respecto del paciente, habida cuenta que se fundan en un criterio científico, lo cual hace procedente la protección constitucional (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-001, Ene. 15/18

 

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