En el 2002 se estrenó un código disciplinario contra la corrupción
08 de Octubre de 2018
La declaratoria de conmoción interior; la creación de un nuevo impuesto; múltiples reformas al Código Penal; la ampliación de los periodos de gobernadores y alcaldes; la promulgación del Código Disciplinario; la entrada en vigencia de los cambios al procedimiento laboral; además de numerosos e importantes pronunciamientos de los altos tribunales demuestran que el 2002 fue un año de gran actividad jurídica.
El estado de conmoción interior del Decreto 1837 se dio a escasos días de que Álvaro Uribe Vélez se posesionara como presidente de la República. Así, la política de seguridad democrática se constituyó en el pilar más importante de los dos mandatos presidenciales del ahora senador.
Dentro de los decretos que se expidieron con base en esta declaratoria el 1838 ocupó un lugar especial, pues creó el impuesto para preservar la seguridad democrática. Según el Gobierno de aquella época, con este nuevo tributo se buscaba proveer de recursos a las entidades del Estado que intervenían "para conjurar los actos que han perturbado el orden público e impedir que se extiendan sus efectos".
Reglamentan bancos de datos
Dentro de las disposiciones importantes en el ámbito financiero y cambiario se destaca, además de la reforma al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 181, norma que reglamentó el artículo 19 de la Ley 716 del 2001. Esta última disposición fijaba la caducidad de la información negativa histórica reportada en los bancos de datos.
El mencionado decreto precisó la forma como operaría esta medida y sus efectos frente a la solicitud de crédito por parte del reportado y la conservación de los archivos en los bancos de datos.
Cae la Ley de Defensa Nacional
Uno de los fallos de la Corte Constitucional que más debate generó ese año fue el C-251. En esta providencia el alto tribunal declaró la inexequibilidad de la Ley 684 del 2001, más conocida como la Ley de Seguridad y Defensa Nacional.
De acuerdo con la decisión, esta normativa violaba la autonomía de los ciudadanos, al dejarlos expuestos a una subordinación total frente al poder Ejecutivo y a la fuerza pública, además de vulnerar la independencia de los poderes públicos, al integrar las tres ramas en un solo consejo presidido por el Ejecutivo.
Sin embargo, las noticias más importantes en el área del derecho público se produjeron en los últimos días de diciembre, con la sanción de la Ley 790, norma que facultó al Presidente para reestructurar el Estado, y la aprobación del proyecto de ley que convocó a un referendo y sometió a consideración del pueblo una reforma constitucional, la cual, meses después, no tuvo éxito en las urnas.
Cambios al Código Penal
En esta materia, además de las modificaciones introducidas por la conmoción interior, se produjeron numerosos cambios en la parte especial del Código Penal. La Ley 733 modificó los delitos de secuestro, terrorismo y extorsión, entre otros, incrementando las penas y modificando la competencia para conocer algunas de estas conductas.
De igual manera, la Ley 747 introdujo reformas a los delitos contra la libertad individual y contra la libertad, integridad y formación sexuales. Las leyes 738 y 759, sobre receptación de autopartes y aplicación de la convención sobre minas antipersonales, respectivamente, también modificaron este estatuto.
Un nuevo Código Disciplinario
Con la expedición de la Ley 734 se dio vida a un nuevo Código Disciplinario Único para los servidores públicos, norma que buscaba convertirse en un instrumento de lucha contra la corrupción. Vale la pena decir que el Proyecto de Ley 055/14S-195/14C, iniciativa que derogaría totalmente este código, no ha podido entrar en vigencia hasta que el Congreso corrija una serie de órdenes indicadas en un fallo del alto tribunal constitucional que resolvió las objeciones presentadas por el Ejecutivo.
Gracias a esta disposición, dentro de los sujetos disciplinables se encuentran los particulares que cumplen labores de interventoría en los contratos estatales; los que ejercen funciones públicas; quienes prestan servicios públicos a cargo del Estado o administran recursos públicos y los notarios.
Ampliación de periodos de gobernadores y alcaldes
Finalmente, con el Acto Legislativo 02 del 2002 se amplió de tres a cuatro años el periodo institucional de los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles. Además, se estableció que en cada una de las localidades habrá una junta administradora elegida popularmente para periodos de cuatro años. La elección del alcalde mayor, que no podrá ser reelegido para el periodo siguiente, de los concejales distritales y de los ediles se hará en un mismo día para periodos de cuatro años.
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