Distancia a recorrer y situación socioeconómica, factores a tener en cuenta para brindar transporte escolar
11 de Marzo de 2024
Corresponde a las entidades territoriales analizar en cada caso si el servicio de transporte escolar es indispensable para garantizar el derecho a la educación, teniendo en cuenta para ello las particularidades del estudiante y los criterios de priorización establecidos en cada municipio.
Entre los elementos que se deben tener en cuenta para decidir sobre la necesidad del servicio están la distancia entre la institución educativa y el lugar de residencia del estudiante y si los gastos de transporte pueden ser o no cubiertos por su familia y, de esta manera, determinar si la falta de transporte escolar se convierte en una barrera de acceso injustificada y desproporcionada.
En el caso bajo análisis, el alto tribunal concluyó que, debido a que no se trata de una distancia realmente extensa entre el lugar de residencia de los estudiantes y la institución educativa, la Secretaría de Educación de Piedecuesta (Santander) resulta razonable que la accionada haya priorizado a otros estudiantes que sí cumplen criterios de preferencia, reconociendo que dicho servicio permite que el mayor número de estudiantes accedan al sistema educativo sin trabas injustificadas y de manera segura.
Espacio de concertación
No obstante, reconociendo que hay oportunidad para ampliar la cobertura y mejorar el servicio de transporte escolar que presta el municipio accionado, se instará a que organice un espacio de concertación con los padres de familia, incluyendo al padre de uno de los accionantes, para discutir sobre la viabilidad de prestar el servicio en el sector donde residen, teniendo en cuenta la corta distancia que existe para llegar a la institución educativa.
De otra parte, en cuanto a otro de los accionantes, la sala señaló que aunque el estudiante debe recorrer una distancia considerable entre su residencia y la institución educativa, por lo que requiere de transporte, no se probó el criterio de priorización socioeconómico fijado por la entidad accionada, pues la madre del menor está catalogada como B1 en el registro del Sisbén, es decir, pertenece a un grupo mayor al que está priorizado.
Así las cosas, se negó la protección de los derechos de los estudiantes menores de edad luego de confirmar que, en ambos casos, la omisión de prestar el servicio de transporte escolar estaba justificada en virtud de la autonomía que tienen las entidades territoriales y los preceptos establecidos legal y jurisprudencialmente (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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