Descargue la polémica sentencia sobre consumo de alcohol y de sustancias sicoactivas en espacio público
17 de Julio de 2019
La Corte Constitucional, a través de la polémica Sentencia C-253 del 2019 (que puede descargar en este enlace), dio a conocer todas las razones que la llevaron a retirar del ordenamiento jurídico las expresiones “consumir bebidas alcohólicas, sustancias sicoactivas” y “espacio público y parques”, contenidas en los artículos 33 (comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas) y 140 (comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público) del Código de Policía.
Sobre el aparte demandando del artículo 33 consideró que una prohibición amplia y genérica no es razonable constitucionalmente, pues a pesar de buscar un fin imperioso (la tranquilidad y las relaciones respetuosas) lo hace a través de un medio que no corresponde. (Lea: Cae prohibición de consumo de alcohol y sustancias sicoactivas en espacio público)
Lo anterior en razón a la generalidad de la disposición, que invierte el principio de libertad e incluye en la prohibición casos para los que el medio o bien no es idóneo, en tanto no hay siquiera riesgo de que se afecten los bienes protegidos y existen otros medios en el código que permiten alcanzar los fines buscados, sin imponer una amplia restricción a la libertad.
En el segundo problema jurídico, referente al artículo 140, la providencia, de 113 páginas, considera que la prohibición tampoco es razonable, en tanto si bien el fin es el cuidado y la integridad del espacio público, ni siquiera se muestra por qué se considera que el medio es adecuado para alcanzar dicho objetivo.
Esto quiere decir, para la Corporación, que no hay elementos de juicio que permitan establecer una relación clara de causalidad entre el consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias sicoactivas y la destrucción o irrespeto a la integridad del espacio público.
En cualquier caso, los eventos en los que el consumo de dichas sustancias pueda llevar a destruir o afectar el espacio público deben ser objeto de prevención y corrección por parte de la Policía, usando otros medios que la ley contempla.
Estas son otras precisiones respecto a la decisión:
- El texto legal de las reglas acusadas tiene unas amplias prohibiciones que impactan el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad de forma considerable.
- Se trata de una medida que prohíbe realizar una actividad que, en sí misma, no está excluida del ordenamiento jurídico, y lo hace de forma amplia y genérica en todo el espacio público.
- La restricción se adopta de forma específica en los parques, para el cuidado y la integridad de dicho espacio, y se expande a los espacios privados abiertos al público o privados que trascienden a lo público, cuando de proteger la tranquilidad y las relaciones respetuosas se trata.
- En el caso de la limitación a las libertades en ámbitos privados con impactos en lo público es claro que el control de constitucionalidad ha de ser más fuerte, a la vez que en la restricción a las libertades en el ámbito público el control ha de ser, en principio, más deferente. Sin embargo, por el alto grado de impacto y las condiciones específicas de la norma, se optó en este caso por hacer en uno y otro caso un juicio estricto.
Finalmente, la Corte llegó a esta conclusión teniendo en cuenta los mandatos y obligaciones derivados de la Constitución y del bloque de constitucionalidad, la jurisprudencia constitucional vigente y los principios, finalidades y deberes de la actividad de Policía Nacional establecidos por el propio legislador.
Magistrado disidente
El magistrado Carlos Bernal Pulido salvó el voto; en su concepto, las prohibiciones adoptadas por el Congreso cumplen con las exigencias de los subprincipios de idoneidad y de necesidad, por eso eran exequibles.
“Lo cierto es que la aplicación desproporcionada de las normas de policía, en un caso concreto, tiene otros mecanismos de control, en tanto los ciudadanos pueden acudir al control de legalidad de los actos de las autoridades administrativas o, incluso, a la acción de tutela, para reclamar el amparo de los derechos fundamentales que pudieran resultar afectados”, dijo Bernal (M. P. Diana Fajardo).
(Corte Constitucional, Sentencia C-253, Jun. 6/19 )
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