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Demandan circunstancias en las que la Policía puede ingresar a un inmueble sin orden escrita (1:50 p.m.)

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22 de Septiembre de 2016

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Fue admitida en la Corte Constitucional una acción pública de inconstitucionalidad que busca la inexequibilidad parcial del artículo 163 del nuevo Código de Policía (Ley 1801 del 2016), el cual establece los eventos en que la Policía Nacional puede penetrar a un inmueble sin orden escrita. Según el concepto del ciudadano, los apartes demandados establecen excepciones a los artículos 28 y 32 de la Constitución, los cuales son precisos en afirmar que no se puede ingresar a un domicilio sin orden judicial. “Es inconstitucional porque establece casos diferentes al del sujeto que habiendo cometido un delito y siendo  sorprendido en flagrancia se esconda en su domicilio”. Pero también que al establecerse que se le debe informar al superior en los casos de entrar al domicilio sin la respectiva orden atenta contra el ordenamiento jurídico superior, “puesto que el competente para conocer de los allanamiento y el registro de los domicilios es el juez de control garantías, quien debe determinar la legalidad de estas actuaciones”.

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