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General


Corte se pronuncia sobre constitucionalidad del proyecto de ley de hábeas data

La regulación propuesta para los datos personales que reposan en los organismos de inteligencia y contrainteligencia fue declarada inexequible.
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06 de Octubre de 2011

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La Corte Constitucional se pronunció sobre la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria 184/10S-046/10C, que reglamenta el derecho fundamental al hábeas data.

 

El alto tribunal declaró inexequibles los apartes que regulan lo concerniente a las bases de datos de los organismos de inteligencia y contrainteligencia del Estado, por vicios de procedimiento.

 

Estas disposiciones, contenidas en los artículos 29 y 30 del proyecto, le permitían al Departamento Administrativo de Seguridad abstenerse de incluir como antecedente penal los registros delictivos del solicitante, cuando este haya cumplido su pena o esta haya prescrito.

 

Además, señalaban que los archivos de la entidad no podían considerarse como reservados, y fijaban en los niveles directivos la facultad de autorizar órdenes de operación en las bases de datos de los organismos de inteligencia.

 

Adicionalmente, deberán retirarse del proyecto los artículos 27 y 29, que le otorgaban al Gobierno la facultad de regular el tratamiento de los datos personales e impedían darles valor probatorio a los informes de inteligencia en los procesos judiciales, respectivamente.

 

El en primer caso, la Corte consideró que las atribuciones conferidas al Ejecutivo le corresponden exclusivamente al legislador.

 

La sentencia también condiciona la exequibilidad de otros apartes de la iniciativa, entre ellos, la autorización previa de la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) para que el titular de la información pueda solicitar su retiro de las bases de datos, cuando estime que se vulnera alguno de sus derechos.

 

Además, se condicionó la creación de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, a que ese organismo sea totalmente independiente. Los recursos de las multas impuestas a los entes vigilados no podrán ser usados para la financiación de dicha delegatura ni se destinarán a la Superindustria, advirtió la Corte.

 

(C. Const., comunicado, Sent. C-747, oct. 6/11)

 

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