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Corte Europea considera “inhumana” cadena perpetua no revisable en Reino Unido
09 de Julio de 2013
La Gran Sala de la Corte Europea de Derechos Humanos advirtió que la pena a cadena perpetua no revisable viola el artículo 3º del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe las penas o tratos inhumanos o degradantes.
Con estos argumentos, consideró como “inhumana” la normativa del Reino Unido que permite el encarcelamiento de por vida, pues toda condena a perpetua debe ser revisable al cabo de cierto periodo, que normalmente es de 25 años.
Según la Corte, “allí dónde el derecho nacional no prevé la posibilidad de un reexamen, una pena a perpetuidad efectiva no es acorde con las exigencias que emanan del artículo 3º del Convenio”.
El tribunal continental aclaró que su fallo no significaba que los demandantes (Douglas Gary Vinter, Jeremy Neville Bamber y Peter Howard Moore), condenados por asesinato a cadena perpetua, puedan acceder a una liberación inmediata.
Vinter asesinó a su esposa en el 2008 (en 1996 había asesinado a un compañero de trabajo); Bamber asesinó, en 1985, a sus padres adoptivos, su hermana y sus dos hijos, y Moore asesinó a cuatro hombres, en 1995.
En 1977, el Reino Unido autorizó poner en libertad condicional a un condenado a pena perpetua, “cuando circunstancias excepcionales permiten la adopción de esta medida por motivos humanitarios”.
Sin embargo, en el fallo, la Corte señala que la actual legislación sobre la perspectiva de liberación de prisioneros en Inglaterra y Gales no es clara.
Entre los países cuya legislación contempla la cadena perpetua está Alemania, que permite la revisión a los 15 años; Francia, que la permite a los 18, e Italia, a los 26. Por su parte, Islandia, Lituania, Malta, Holanda y Ucrania no prevén la libertad condicional para los condenados a cadena perpetua.
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