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General


Corte Constitucional respalda beneficio económico para glorias del deporte de escasos recursos

Para la Corte, la focalización del gasto público social a favor de grupos marginados cumple una finalidad constitucionalmente legítima.
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04 de Abril de 2011

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Foto: Thinkstock

 

La Corte Constitucional declaró exequible el aparte del artículo 45 de la Ley 181 de 1995 que autoriza la entrega de incentivos económicos a las “glorias del deporte nacional” que se encuentren en una precaria situación económica.

 

Según el alto tribunal, la expresión “cuando no tenga recursos o sus ingresos sean inferiores a cuatro salarios mínimos legales” no fija una prestación propia del sistema de seguridad social en pensiones, sino un incentivo derivado de la responsabilidad que tiene el Estado de fomentar el deporte.

 

La Corte explicó que la focalización del gasto público social a favor de grupos marginados cumple una finalidad constitucionalmente legítima. Esta distinción, afirmó, permite discriminar afirmativamente entre las personas con mayores ingresos, que no serían elegibles para acceder al incentivo, y quienes están en situación de marginalidad o de escasos recursos, que adquieren la condición de beneficiarios.

 

Finalmente, señaló que la medida no es desproporcionada, pues aunque busca promover la igualdad de oportunidades de las glorias del deporte menos favorecidas a partir de un estímulo económico estatal, los deportistas que tienen un nivel de ingreso que les permite acceder a los bienes sociales sin necesidad de este tipo de estímulos no ven afectados sus derechos constitucionales por el hecho de no recibirlos.

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