General
Corte Constitucional no se pronuncia sobre valoración de mensajes de datos del CGP
28 de Noviembre de 2016
Recientemente, la Corte Constitucional se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo sobre el inciso 2º del artículo 247 del Código General del Proceso - CGP (Ley 1564 del 2012), que regula la valoración de mensajes de datos.
Lo anterior por ineptitud sustancial de la demanda en relación con el cargo formulado. Según la providencia, los demandantes se equivocaron en la identificación del supuesto de hecho gobernado por la norma, por cuanto el legislador no afirmó que los mensajes de datos, sino las impresiones de estos son las que deben ser apreciadas con base en las normas generales sobre los documentos. (Lea: Esto debe contener el recurso de revisión en el CGP para que sea admitido)
De igual forma, la norma atacada otorga un tratamiento diferenciado a la valoración de los mensajes de datos en el primer inciso del artículo censurado, por cuanto el legislador distinguió en cada uno de los dos incisos de la disposición atacada esas dos situaciones y fijó reglas diferenciales de apreciación para cada caso, en atención a que si bien la información es electrónicamente generada, en un caso resulta aportada en original y en el otro en copia.
Por otro lado, el alto tribunal indicó que los demandantes atacan un contenido no susceptible de ser inferido del inciso acusado, ya que este artículo fija una regla de apreciación general de las impresiones en papel, con arreglo a los criterios generales sobre los documentos, pero no de los mensajes de datos en sí.
En tal virtud, concluyó que el cargo carece de certeza, siendo este uno de los requisitos mínimos establecidos por la jurisprudencia constitucional para que pueda ser adoptada una decisión de fondo dentro de un proceso de control constitucional
Argumentos de los demandantes
Los demandantes consideraron que el inciso acusado vulnera el debido proceso y, en específico, el derecho a la contradicción probatoria, entendido como la posibilidad de oponerse a un acto realizado por la contraparte dentro de un proceso judicial y controlar la legalidad de las pruebas allegadas.
Además, argumentaron que al establecer la obligación de valorar los mensajes de datos a partir de su impresión en papel y conforme a las reglas generales de los documentos, el apartado desconoce la garantía citada, por cuanto dicha prueba resulta “imposible” de controvertir, a causa del riesgo de que su contenido haya sido modificado o suprimido. (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
Norma demandada
“ARTÍCULO 247. VALORACIÓN DE MENSAJES DE DATOS. Serán valorados como mensajes de datos los documentos que hayan sido aportados en el mismo formato en que fueron generados, enviados o recibidos, o en algún otro formato que lo reproduzca con exactitud.
La simple impresión en papel de un mensaje de datos será valorada de conformidad con las reglas generales de los documentos”.
Corte Constitucional, Sentencia C-604, 02/11/16
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