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Corte Constitucional exime a iglesia cristiana de pago de la sobretasa ambiental

El fallo reitera el exhorto al Congreso para que elabore un proyecto de ley donde, con garantía de igualdad de trato en materia tributaria de las iglesias y confesiones religiosas, regule el cobro de la sobretasa ambiental.
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05 de Julio de 2018

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La Corte Constitucional indicó que en los casos precedentes en los que se ha pronunciado sobre la exoneración de pago de la sobretasa ambiental a favor de iglesias y congregaciones religiosas distintas a la iglesia católica ha fundado el otorgamiento de la exención en la protección del principio de igualdad, por ello ha declarado la excepción de inconstitucionalidad del artículo 44 de la Ley 99 de 1993, que contempla el gravamen. (Lea: Se deben acreditar creencias profundas, fijas y sinceras antes de determinar vulneración de libertad religiosa)

 

En el caso concreto se discute nuevamente la exención establecida únicamente a favor de la iglesia católica, por cuanto un juez de tutela de primera instancia negó la exención sobre unos predios de una iglesia cristiana.  (Lea: Corte exige una ley que aclare si sobretasa ambiental procede o no para todas las iglesias)

 

Finalmente, reiteró el exhorto al Congreso para que elabore un proyecto de ley con garantía de igualdad de trato en materia tributaria de las iglesias y confesiones religiosas, donde se regule además el cobro de la sobretasa ambiental (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-197, May. 22/18

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