CORONAVIRUS: Conozca todas las decisiones de la Corte Constitucional sobre los decretos legislativos
08 de Julio de 2020
La Corte Constitucional ha tomado numerosas decisiones sobre los decretos legislativos que el Gobierno Duque ha expedido para combatir los efectos de la pandemia de coronavirus (covid-19) en el país. Hasta el momento, 10 inexequibilidades se han declarado, nueve condicionamientos y varias exequibilidades, empezando por el decreto 417, que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica.
INEXEQUIBILIDADES
Disposiciones que liquidan adición presupuestal prevista en el Decreto 572 del 2020 son inconstitucionales
Sentencia C-206
La Corte Constitucional declaró exequible la adición presupuestal por más de $ 9 billones prevista en el Decreto 572 del 2020, excepto los artículos 3, 4 y 5 por considerar que no superan el presupuesto de necesidad jurídica, ya que podrían haber sido expedidos por el Presidente en uso de sus facultades ordinarias. Para el alto tribunal, la adición presupuestal decretada es constitucional en la medida que el Estado debe contar con suficientes recursos para poder mitigar los efectos negativos de la pandemia generada por el coronavirus (covid-19), valiéndose de distintas fuentes de financiación, como puede ser con la expedición de títulos de solidaridad (TDS). No obstante, la inconstitucionalidad mencionada obedece a que el Gobierno usó las facultades extraordinarias para liquidar la adición ordenada sin que ello fuera necesario, pues el acto de liquidación tiene una naturaleza eminentemente ejecutiva y, por ende, su naturaleza como control posterior está específicamente regulada, lo que no le permite al Gobierno escoger la naturaleza de las normas y el consecuente tipo de control. Entre otras posiciones, el magistrado Carlos Bernal Pulido presentó salvamento parcial de voto, por considerar que los artículos 3, 4 y 5 eran exequibles (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
Decreto que suspendió términos de extradición en medio de la emergencia es inexequible
Sentencia C-201
La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 487 del 2020, por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector justicia en materia de extradición, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica. No obstante, la decisión aclara que no afecta la suspensión de términos por 30 días de los trámites de extradición de personas requeridas para el cumplimiento de condenas en firme, en los que ya se había proferido resolución ejecutoriada concediendo la extradición para la fecha de expedición del decreto. Según el comunicado, no se puede generar un escenario de desprotección y vulneración de derechos fundamentales para las personas inmersas en un trámite de extradición, toda vez que, en materia penal, la restricción conlleva un alto costo de la eficacia de sus mecanismos de defensa y de las causales legales previstas para el restablecimiento de la libertad. En cuanto a no afectar la suspensión de términos, indicó que en estos eventos la presunción de inocencia está desvirtuada, la persona requerida ya tuvo la oportunidad de agotar la mayoría de los mecanismos de defensa y el acto en firme que concede la extradición goza de presunción de acierto y legalidad.
Inexequible tarifa notarial para la capitalización del decreto sobre fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantías
Sentencia C-200
Salvo en lo relativo a la tarifa notarial para la capitalización, la Corte Constitucional declaró ajustadas a la Constitución las medidas adoptadas en materia de recursos de crédito para las micro, pequeñas y medianas empresas, como para trabajadores independientes en el marco de la situación de emergencia y crisis por la pandemia del coronavirus. Así las cosas, el alto tribunal declaró exequible el Decreto 492 del 2020, salvo el artículo 8, que estableció la mencionada tarifa, por no superar el juicio de necesidad jurídica (M. P. Diana Fajardo).
Funciones jurisdiccionales transitorias a procuradores en procesos de adopción es inconstitucional
Sentencia C-193
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 567 del 2020, que adoptó medidas para proteger los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes y les asignó a los procuradores judiciales de familia funciones para adelantar los procesos de adopción, como autoridades jurisdiccionales transitorias. Ello en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. En tal sentido, determinó que investir de funciones jurisdiccionales transitorias para adelantar estos procesos a los procuradores como medida de excepción constituye un desconocimiento de los principios definitorios del estado social de derecho, una alteración de las funciones constitucionales de la Procuraduría General de la Nación y una violación de cláusulas de derechos fundamentales. Así mismo, aseguró que las medidas no guardan equilibrio con la gravedad de los hechos que causaron la crisis, restringen y limitan derechos y garantías constitucionales y son excesivas en relación con la naturaleza de la emergencia. De igual forma, indicó que esta norma no contribuye a la satisfacción de los derechos fundamentales de la población. De hecho, podría poner en riesgo los derechos de los niños y adolescentes debido a la alteración de las competencias de los jueces. El magistrado Carlos Bernal Pulido presentó salvamento de voto y su homólogo Alejandro Linares se apartó de la decisión mayoritaria. También, los magistrados Diana Fajardo, Gloria Stella Ortiz, José Fernando Reyes y Alberto Rojas Ríos aclararon su voto y Antonio José Lizarazo se reservó la posibilidad de presentar una aclaración de voto (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
Reducción de cuota de pantalla nacional durante el estado de emergencia es inexequible
Sentencia C-184
A través del comunicado sobre la Sentencia C-184, la Corte Constitucional dio a conocer la inexequibilidad del artículo 1º del Decreto 516 del 2020, que adoptó medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. De igual forma declaró exequibles los artículos 2º y 3º de la misma normativa. La disposición inconstitucional estaba relacionada con la reducción de la cuota de pantalla nacional durante el estado de emergencia y fue declarada así, en razón de que desconoció los juicios de finalidad, conexidad, necesidad fáctica, motivación suficiente y proporcionalidad que exigen estas medidas. Además, agregó que la medida estaba motivada en la necesidad de permitir a los canales de televisión emitir programas diferentes a los de producción nacional, ante la imposibilidad de generar productos nuevos. No obstante, el decreto no expuso las razones que llevaron al Gobierno Nacional a adoptar el porcentaje establecido en el decreto. Igualmente, la Sala Plena concluyó que la medida no era necesaria en tanto existían otras opciones evidentes y menos gravosas frente a los derechos a la cultura y la identidad nacional, para lograr el cumplimiento de la cuota de pantalla nacional. El magistrado Carlos Bernal Pulido salvó su voto y sus homólogos Gloria Stella Ortiz Delgado y José Fernando Reyes Cuartas aclararon el suyo. Por su parte, el magistrado Alberto Rojas Ríos consideró que la Corte debió pronunciarse sobre la afectación de los derechos sociales de los artistas, intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales y sus pares Luis Guillermo Guerrero Pérez y Cristina Pardo Schlesinger se reservaron la posibilidad de presentar una aclaración de voto (M. P. Jose Fernando Reyes Cuartas).
Por estas razones declararon inconstitucional función jurisdiccional otorgada a procuradores
Sentencia C-179
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el parágrafo del artículo 2 del Decreto 460 del 2020, relacionado con las funciones jurisdiccionales conferidas a los procuradores judiciales. Ello porque no supera el juicio de conexidad interna, puesto que implica asignarle a la Procuraduría una función que ordinariamente está atribuida a los jueces y defensores de familia adscritos al ICBF y que, incluso de manera excepcional, ejercen los propios comisarios de familia. Se trata, por consiguiente, de la reasignación transitoria de una función ajena al ámbito regulatorio que se pretende en el decreto sub examine. Sobre este aspecto, la sala precisó que el objeto de regulación del decreto es la prestación ininterrumpida del servicio público, por lo que a través de la medida contemplada en el parágrafo se les usurpa una función a estas entidades del orden territorial para asignársela a un organismo del Estado que, si bien tiene funciones de intervención en los procesos judiciales, no resultan compatibles dichas funciones. Además, declaró exequible el artículo 1, a excepción de los literales n) y o), que son exequibles en el entendido que la obligación de difusión gratuita de los servicios de las comisarías de familia y de las campañas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales a cargo de las emisoras comunitarias también aplica a todas las radiodifusoras públicas. El magistrado Carlos Bernal Pulido suscribió salvamento parcial de voto sobre la decisión al igual que sus pares Alberto Rojas y Cristina Pardo, pero estos últimos lo hicieron sobre temas puntales del artículo 1 (M. P. Alberto Rojas Ríos).
Medidas para adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos es exequible, excepto una expresión
Sentencia C-172
Por medio del comunicado de la Sentencia C-172, la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 544 del 2020, que adoptó medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado global de bienes para mitigar la pandemia de coronavirus (covid-19). Lo anterior con excepción de la expresión “ni sucursal”, contenida en el parágrafo segundo del artículo 1º, el cual se declaró inexequible, en tanto dicha expresión no superó el juicio de necesidad jurídica. Para la Corporación, la aplicación del derecho privado para la adquisición en el mercado internacional de equipos médicos, mobiliario, reactivos de diagnóstico, dispositivos médicos, elementos de protección personal y medicamentos señalados en dicha norma, así como excluir determinados requisitos previstos en la legislación mercantil para la contratación con personas extranjeras constituyen medidas que cumplen los requisitos constitucionales de los estados de excepción. No obstante, eximir de tener sucursal en el país a las empresas extranjeras con las que se contraten para la adquisición de estos bienes no cumple con el requisito de necesidad jurídica o subsidiariedad. El magistrado Carlos Bernal Pulido suscribió salvamento de voto parcial y sus homólogos Luis Guillermo Guerrero y Antonio José Lizarazo se apartaron de la decisión de inexequibilidad. Por su parte, el magistrado Alejandro Linares aclaró su voto (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
Inexequibles disposiciones sobre liquidación de la adición del presupuesto general de la Nación
Sentencia C-170
La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 1º, 2º, 6º y 7º del Decreto 519 del 2020, que adicionó el presupuesto general de la Nación de la vigencia fiscal 2020 y efectuó su correspondiente liquidación, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. Igualmente, declaró inexequibles los artículos 3º, 4º y 5º por no haber superado el juicio de necesidad, ya que podían haber sido expedidos por el Presidente en uso de facultades ordinarias. La Corporación indicó que esta adición es para fortalecer el sistema de salud, brindar apoyo a la población desprotegida y contrarrestar la afectación de la estabilidad económica y social, por lo que es constitucional. No obstante, la liquidación dispuesta como medida de excepción no, toda vez que corresponde a facultades ordinarias del Ejecutivo. Los magistrados Carlos Bernal Pulido, Luis Guillermo Guerrero y Alejandro Linares presentaron salvamento parcial de voto. Por su parte, su homólogo Antonio José Lizarazo Ocampo salvó voto (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
Inexequibilidades en decreto que otorga facultades a Minsalud y al Invima para garantizar prevención, diagnóstico y tratamiento del covid-19
Sentencia C-155
La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 del decreto legislativo 476 de 2020, por incumplimiento del requisito de necesidad jurídica, toda vez que el ejecutivo, antes de la declaratoria del estado de emergencia, tenía facultades legales para regular las materias contenidas en el decreto legislativo examinado. Dado el impacto de esta decisión, la corte difirió sus efectos para permitir su adopción por la vía ordinaria. Este requisito evalúa si el Presidente de la República tenía a su disposición herramientas ordinarias para atender la emergencia correspondiente. En el caso concreto, se determinó que las medidas consignadas en tales artículos incumplían esta exigencia, en tanto las materias que regulan se encuentran desarrolladas en normas reglamentarias y en resoluciones dictadas en años anteriores. A juicio de la Sala Plena, la existencia de esas normas ordinarias revela que el Ejecutivo, antes de la declaratoria del estado de emergencia, ya tenía facultades legales para regular dichas materias y que por ello no era indispensable expedir un decreto legislativo (M. P. Cristina Pardo).
Esta es la inexequibilidad en el decreto sobre prestación del servicio de acueducto
Sentencia C-154
La reinstalación o reconexión temporal a los suscriptores residenciales del servicio de acueducto que se encuentra suspendido, además de otras acciones para garantizar el suministro de agua potable durante la situación de emergencia originada por el covid-19, según la Corte Constitucional, se ajustan a la constitución. Esas medidas deben aplicarse a todos los suscriptores cuyo servicio está suspendido, sin considerar la causa de la suspensión, razón por la cual resulta inconstitucional la exclusión que establecía el artículo 1° del decreto 441 del 2020 (M. P. José Fernando Reyes).
CONDICIONAMIENTOS
Condicionan norma sobre trabajo suplementario de controladores aéreos, bomberos y técnicos aeronáuticos
Sentencia C-185
La Corte Constitucional condicionó el artículo 16 del Decreto 482 del 2020, que dictó medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del estado de emergencia decretado. Lo anterior bajo el entendido de que la suspensión del tope máximo de trabajo suplementario establecido para el personal de controladores de tránsito aéreo, bomberos y técnicos aeronáuticos, así como la flexibilización del uso de este recurso en caso de que alguno de ellos presente síntomas compatibles con el covid-19 solo aplica en el evento en que sea necesario para garantizar la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros y/o de carga. De igual forma, declaró exequibles los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de dicha norma. Según los argumentos de la Sala Plena relacionados con el artículo 16, la medida de levantar los topes de la jornada laboral y turnos de estos trabajadores era vaga e indeterminada, al punto que podría utilizarse de manera innecesaria y apartarse de su finalidad. Sin embargo, ello no acarrea la inconstitucionalidad, en tanto existen limitaciones que reducen esa apertura de la norma, las cuales sujetan a las autoridades administrativas que la aplican. Los magistrados Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger, Alberto Rojas Ríos, José Fernando Reyes Cuartas y Gloria Stella Ortiz Delgado presentaron salvamentos parciales y totales de voto (M. P. Alberto Rojas Ríos).
Prórroga del servicio militar solo aplica al personal activo al momento de la expedición del Decreto 541 del 2020
Sentencia C-180
Ante la posible disminución en el número de miembros activos de la fuerza pública y la afectación del cumplimiento de sus funciones y, por ende, de la protección de los ciudadanos en las circunstancias generadas por la pandemia, la Corte Constitucional encontró que la prórroga del servicio militar, consignada en el Decreto 541 del 2020, es necesaria para garantizar los derechos de todos los colombianos y la declaró ajustada a la Constitución Política. Sin embargo, con el fin de precisar la aplicación en el tiempo de la medida, dado que no se pueden realizar nuevos procesos de incorporación de conscriptos, la sala resolvió condicionar la prórroga en el entendido de que solo se aplicará al personal que se encontraba en servicio al momento de la expedición del mencionado decreto y cuya fecha de licenciamiento se encontraba prevista para los meses de abril, mayo, julio y octubre del 2020. (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
Corte Constitucional precisa hasta cuándo estarán vigentes medidas para garantizar acceso a productos de primera necesidad
Sentencia C-178
Por medio del comunicado de la Sentencia C-178, la Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del Decreto 507 del 2020, por el cual se adoptaron medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos. Igualmente, declaró exequible el artículo 7º, en el entendido que las medidas adoptadas estarán vigentes durante el año siguiente a la declaratoria del estado de emergencia económica. Para el alto tribunal es indispensable condicionar su exequibilidad a que se entienda que el decreto estará vigente durante un año, contado desde su expedición, ya que la expresión “producirá efectos mientras perduren las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica” no determina con claridad el tiempo de su vigor. La magistrada Cristina Pardo salvo su voto y sus homólogos Diana Fajardo y Alberto Rojas lo hicieron parcialmente (M. P. Antonio José Lizarazo).
Condicionan expresión sobre responsabilidad de servidores frente al fraude al programa de ingreso solidario
Sentencia C-174
Por medio del comunicado de la Sentencia C-174, la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 518 del 2020, que creó el programa ingreso solidario para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. Ello salvo la expresión “La configuración de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementación de este programa”, contenida en el parágrafo 1 del artículo 1, el cual condicionó bajo el entendido de que la misma no constituye una cláusula de inmunidad o de irresponsabilidad para los servidores públicos, sino que alude a la necesidad de que la valoración del dolo o culpa grave, presupuesto de la eventual responsabilidad en los casos allí previstos, debe tener en cuenta las condiciones de apremio y urgencia en las que se enmarca la implementación del programa. Cabe precisar que el parágrafo condicionado precisa: “Aquellas personas que reciban las transferencias monetarias no condicionadas de que trata el presente artículo, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente, o las reciban de forma fraudulenta, incurrirán en las sanciones legales individuales a que hubiere lugar. La configuración de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementación de este programa”. Así las cosas, el alto tribunal aseguró que el programa dirigido a las personas y hogares que no son beneficiarios de otros programas gubernamentales de entrega directa de recursos monetarios se explica y se justifica desde la perspectiva constitucional. Sin embargo, la referencia a la presunta ausencia de responsabilidad de los participantes del programa en los casos de recepción fraudulenta o sin sujeción a los requisitos legales no debe ser entendida como una cláusula de inmunidad o de irresponsabilidad de los servidores públicos encargados de la respectiva implementación. El magistrado Alberto Rojas Ríos aclaró su voto y su homólogo José Fernando Reyes se reservó la posibilidad de presentar una aclaración de voto (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
Esto resolvió la Corte en decreto que estableció medidas para conservar el empleo
Sentencia C-171
Las medidas de excepción adoptadas con el propósito de proteger el empleo y solventar en parte los efectos adversos que ha causado la pandemia del coronavirus (covid-19) para el desarrollo normal de las actividades laborales en todos los sectores, consignadas en el Decreto 488 del 2020, cumplen con los requisitos formales y materiales de validez constitucional. No obstante, la Corte declaró la exequibilidad condicionada del retiro de cesantías que debe extenderse a los fondos públicos, como el Fondo Nacional del Ahorro, y precisó la vigencia de las medidas (M. P. José Fernando Reyes).
Condicionan facultad a gobernadores y alcaldes para reorientar rentas y reducir impuestos territoriales
Sentencia C-169
Por medio de un comunicado sobre la Sentencia C-169, la Corte Constitucional informó que condicionó el artículo 1º del Decreto Legislativo 461 del 2020, que autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para reorientar rentas y reducir tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 417 del 2020. Lo anterior bajo el entendido de que esta facultad es para reorientar rentas de destinación específica: (i) no autoriza a gobernadores y alcaldes para modificar las leyes, ordenanzas ni acuerdos de creación o modificación de tales rentas y (ii) solo puede ejercerse mediante la modificación del presupuesto de la actual vigencia fiscal. De igual forma declaró la exequibilidad condicionada del artículo 2º, en el entendido de que la facultad para reducir las tarifas de los impuestos (i) no autoriza a gobernadores y alcaldes para modificar las leyes, ordenanzas ni acuerdos que las fijaron y (ii) dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal en caso de que no se señale un término menor. Finalmente, declaró la exequibilidad del artículo 3º, el cual establece que las facultades otorgadas a los gobernadores y alcaldes solo podrán ejercerse durante el término que dure la emergencia sanitaria. Las magistradas Diana Fajardo y Cristina Pardo salvaron su voto y su homólogo Alberto Rojas Ríos se apartó parcialmente de la decisión (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
Flexibilización de reglas de contratación estatal se ajusta a la Constitución, excepto una expresión
Sentencia C-163
La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto 499 del 2020, que adoptó medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. Ello atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado internacional de bienes para mitigar la pandemia de coronavirus (covid-19). Lo anterior con excepción de la expresión “ni sucursal” del parágrafo segundo del artículo 1º, que se declaró inexequible. A juicio de la corporación, la flexibilización de las reglas de contratación estatal previstas en el Decreto 499 es una medida que está unívocamente dirigida a la protección de la vida, la salud y la integridad de las personas, por tanto se ajusta plenamente a los postulados y reglas constitucionales. Sin embargo, eximir de tener sucursal en el país a las empresas extranjeras que se contraten para la adquisición de estos bienes no cumple con el requisito de necesidad jurídica o subsidiariedad que se exige de las medidas de excepción (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
Condicionan norma sobre intereses de créditos del Icetex durante el periodo de gracia
Sentencia C-161
Por medio de un comunicado sobre la Sentencia C-161, la Corte Constitucional condicionó el artículo 1º del Decreto Legislativo 467 del 2020, que determinó auxilios para los beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), dentro del estado de emergencia, en el entendido que la medida denominada “periodo de gracia” prevista en el numeral primero no causa durante su vigencia intereses sobre los créditos. Así mismo, declaró exequibles los artículos 2º y 3º del decreto. A juicio de la corporación, la norma ofrece un alivio urgente y necesario para ayudar a los beneficiarios de créditos educativos del Icetex cuya capacidad de pago se ha visto disminuida como consecuencia de la pandemia. En tal sentido, aseguró que estos alivios constituyen una medida que se ajusta a la Constitución. Sin embargo, en las actuales circunstancias y de cara a los difíciles momentos que atraviesan las familias colombianas, es indispensable velar porque los beneficios sobre los créditos educativos se traduzcan en un verdadero alivio y no simplemente en el aplazamiento de sus obligaciones. Por ello, el alto tribunal juzgó como desproporcionado que, en las actuales circunstancias, se sigan causando intereses a los estudiantes que se acojan a la medida del numeral 1º del artículo 1º, por eso la condiciona. Los magistrados Carlos Bernal, Luis Guillermo Guerrero, Alejandro Linares y Antonio José Lizarazo se apartaron de la decisión de exequibilidad condicionada (M. P. Diana Fajardo Rivera).
Esto resolvió la Corte en decreto que dispuso que los beneficiarios del PAE recibieran alimentos en sus casas
Sentencia C-158
El Decreto Legislativo 470 del 2020 dispone una serie de medidas y herramientas para que las entidades territoriales garanticen la ejecución del programa de alimentación escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media en casa. Al respecto, la Corte Constitucional concluyó que la normativa reúne los requisitos formales y materiales para su constitucionalidad. Ello con excepción del artículo 2º, que se condicionó en el entendido de que en el caso de los municipios no certificados los recursos serán administrados por el respectivo departamento (M. P. Alejandro Linares).
EXEQUIBILIDADES
Unificación de competencia para expedir protocolos de bioseguridad no desconoce la autonomía territorial
Sentencia C-205
La unificación de competencia para expedir protocolos de bioseguridad está encaminada a conjurar la grave situación generada por la pandemia del coronavirus (covid-19), ya que la creación de estos instructivos se dirige a controlar el contagio y minimizar los riesgos a los que se ve expuesta la población ante la reactivación de la economía, la sociedad y la administración pública, con posterioridad al aislamiento preventivo obligatorio. De tal forma, la medida persigue materializar la obligación del Estado de preservar el derecho a la salud, al trabajo en condiciones dignas y a la vida de los residentes en el territorio nacional. Así las cosas, la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 539 del 2020, por el cual se adoptaron medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia. Adicionalmente, el alto tribunal señaló que la norma no desconoce el principio de autonomía territorial, como quiera que responde al principio de coordinación con las autoridades regionales y locales al momento de autorizar la apertura de algunos sectores. La magistrada Cristina Pardo Schlesinger salvo su voto (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
Exequibles incentivos económicos a los artistas, creadores y gestores culturales en estado de vulnerabilidad
Sentencia C-204
En reciente comunicado, la Corte Constitucional informó que declaró exequible el Decreto 561 del 2020, por el cual se dictan medidas transitorias en materia de cultura, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. Según el fallo, el otorgamiento de incentivos económicos a los artistas, creadores y gestores culturales que demuestren su estado de vulnerabilidad como resultado de la pandemia o que estén en situación de discapacidad, con cargo a los recursos del impuesto nacional al consumo con destino a la cultura, se ajusta a la Constitución. Entre otros argumentos, la corporación precisó que el aislamiento preventivo obligatorio ha implicado el cierre temporal de todos los escenarios en los que habitualmente los artistas, creadores y gestores culturales hacen sus presentaciones en público, lo que ha limitado seriamente sus ingresos económicos. En esta medida, agregó, era necesaria la expedición de una norma con fuerza material de ley que modificara el artículo 512-2 del Estatuto Tributario, ya que este no incluye en la destinación del impuesto nacional al consumo para la inversión social en cultura el pago de ayudas económicas para garantizar la subsistencia de los artistas.
Pago diferido de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo se ajusta a la Constitución
Sentencia C-203
La Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 528 del 2020, por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del estado de emergencia declarado por la propagación del coronavirus (covid-19). Teniendo en cuenta que las condiciones de aislamiento restringen la actividad económica y comprometen la capacidad de pago y el cumplimiento de obligaciones por parte de los usuarios, el alto tribunal avaló la creación de estrategias para dar alivios financieros y, así mismo, asegurar la estabilidad financiera de los prestadores de estos servicios públicos, aun sin el pago oportuno del usuario. De otra parte, de acuerdo con el informe presentado por el Ministerio de Vivienda, según la cual en las vigencias 2017, 2018 y 2019, en promedio el 22% de los municipios del país no giró oportunamente los recursos destinados a cubrir los subsidios en materia de acueducto, alcantarillado y aseo, se estimó necesario oficiar a dicha entidad para que remita información detallada sobre el incumplimiento a los entes de control, con el fin de que adelanten las actuaciones a que haya lugar.
Alivios tributarios para el sector agropecuario garantizan la seguridad alimentaria: Corte Constitucional
Sentencia C-202
Los alivios tributarios para el sector agropecuario previstos en el Decreto 573 del 2020 contribuyen a conjurar la crisis y evitar la expansión de sus efectos, lo cual es acorde con la finalidad de garantizar la seguridad alimentaria durante la emergencia causada por la propagación del coronavirus (covid-19). La Corte Constitucional, al declarar la exequibilidad del decreto en mención, precisó que se trata de medidas idóneas y adecuadas a la consecución de la finalidad constitucional perseguida, constituyen medios necesarios en el contexto de la crisis de emergencia para beneficiar al sector productivo de alimentos y, con ello, garantizar la seguridad alimentaria de todo el país. Así mismo, señaló que la norma cumple con los requisitos formales y materiales de este tipo de decretos de excepción, porque busca enfrentar la perturbación económica en el sector agrícola, pesquero, forestal, agroindustrial y rural del país, en tanto tiene como objetivo prevenir una potencial amenaza a la seguridad alimentaria a través de alivios tributarios relativos al Fondo Agropecuario de Garantías (FAG). Los magistrados Diana Fajardo, Cristina Pardo y Alberto Rojas Ríos salvaron parcialmente su voto, mientras que la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado lo aclaró.
Pasan examen constitucional las medidas que buscan garantizar la continuidad del programa de alimentación escolar
Sentencia C-199
Las medidas dispuestas en el Decreto 533 del 2020 para garantizar la continuidad del programa de alimentación escolar y la prestación del servicio de educación en el marco de la emergencia originada por la pandemia del coronavirus, según un pronunciamiento reciente de la Corte Constitucional, cumplen los requisitos formales y materiales exigidos por la Constitución Política de 1991 (M. P. Diana Fajardo).
Respaldan medidas para ampliar el acceso a las telecomunicaciones en el marco de la emergencia económica por coronavirus
Sentencia C-197
La Corte Constitucional constató que las medidas decretadas para garantizar el acceso a los servicios de telecomunicaciones esenciales en las condiciones que ha impuesto la pandemia del coronavirus (covid-19) satisfacen plenamente los requisitos constitucionales fijados por la Carta Política de 1991. Lo anterior quiere decir que el alto tribunal respaldó en su integridad el Decreto 540 del 2020 (M. P. Diana Fajardo).
Decreto sobre inversión obligatoria temporal en títulos de deuda pública de establecimientos de crédito es constitucional
Sentencia C-196
La inversión obligatoria en títulos de deuda pública establecida como instrumento para ampliar las fuentes de liquidez que mitiguen el deterioro de las condiciones económicas y las consecuencias adversas generadas por la pandemia del coronavirus (covid-19), según un comunicado reciente de la Corte Constitucional, configura una limitación razonable y proporcionada a la libre empresa y a la propiedad que se justifica constitucionalmente. Esto quiere decir que el alto tribunal respaldó en su integridad el Decreto 562 del 2020 (M. P. Antonio José Lizarazo).
Corte respalda transferencias económicas para Colombia Mayor y Fosfec
Sentencia C-195
Las medidas de emergencia adoptadas para garantizar el derecho al mínimo vital de los dos grupos focalizados, adultos mayores y trabajadores cesantes, afectado por causa del aislamiento preventivo necesario para contener y mitigar la pandemia del coronavirus (covid-19) cumplen a cabalidad con los requisitos formales y materiales exigidos por la Constitución sobre los decretos de excepción. Así lo concluyó la Sala Plena de la Corte Constitucional luego de respaldar el Decreto Legislativo 553 del 2020 (M. P. Antonio José Lizarazo).
Decreto que creó el Fondo de Mitigación de Emergencias es exequible
Sentencia C-194
La Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 444 del 2020, que creó el fondo de mitigación de emergencias (Fome) y dictó disposiciones en materia de recursos, dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica. Según el comunicado de la sentencia, este decreto satisface los requisitos formales y materiales previstos por la Constitución, la Ley Estatutaria de Estados de Excepción y la jurisprudencia constitucional. La corporación constató la compatibilidad de las disposiciones relativas a la creación del Fome, su naturaleza jurídica, su objeto y la regulación de su administración y liquidación con el principio de autonomía territorial, y el ejercicio del control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. También consideró que la creación de este fondo es una medida necesaria, fáctica y jurídicamente, así como adecuada para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Por otra parte, concluyó que los préstamos del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) y del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) no vulneran contenido normativo alguno. Los magistrados Cristina Pardo y Alberto Rojas salvaron el voto y su homólogo Alejandro Linares aclaró su voto (M. P. Carlos Bernal Pulido).
Medidas adoptadas sobre servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible son constitucionales
Sentencia C-187
El Decreto 517 del 2020, que dictó disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, bajo el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Decreto 417 del 2020, fue declarado exequible por la Corte Constitucional. Por medio del comunicado de la Sentencia C-186, esta corporación precisó que las medidas adoptadas resultan idóneas, necesarias y conexas con las causas que dieron lugar a la declaratoria de emergencia, dirigidas a garantizar la continuidad en su prestación en las condiciones impuestas para enfrentar la pandemia por covid-19, en particular de los sectores sociales más vulnerables. Además, superaron el juicio de incompatibilidad por cuanto el marco jurídico ordinario relativo a las cuestiones tarifarias y de subsidios de los servicios públicos de energía y gas domiciliario resultan incompatibles para implementarlas. Igualmente, recalcó que el uso de los criterios como el SISBEN, el estrato socioeconómico y el SUI para la determinación de los usuarios beneficiarios permite que las medidas resulten razonables por cuanto se dirigen a la población más gravemente afectada. El magistrado José Fernando Reyes Cuartas anunció la presentación de una aclaración de voto (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
Autorización temporal a gobernadores y alcaldes para realizar movimientos presupuestales es constitucional
Sentencia C-186
Por medio del comunicado sobre la Sentencia C-186, la Corte Constitucional dio a conocer la exequibilidad del Decreto 512 del 2020, que autorizó temporalmente a los gobernadores y alcaldes para realizar movimientos presupuestales, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. Para este alto tribunal, el Decreto 512 cumple los requisitos formales establecidos en la Constitución y la facultad dada a los mandatarios locales para realizar adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales guarda relación directa con las causas que motivaron el estado de emergencia. Además, luego de citar varias disposiciones vigentes, precisó que durante un estado de excepción como el que atravesamos el Presidente de la República, en ejercicio de sus competencias legislativas extraordinarias, puede facultar a estos mandatarios para modificar el presupuesto de las entidades territoriales a su cargo, a fin de que estas puedan arbitrar los recursos indispensables para atender la problemática surgida, sin que se requiera la previa autorización de las asambleas departamentales o de los concejos distritales o municipales, según sea el caso. Sumado a ello, la corporación aseguró que esta medida tiene sustento en los principios de celeridad y eficacia que guían el desarrollo de la función administrativa y contribuye a la realización de los fines del Estado. Los magistrados Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger y Alberto Rojas Ríos salvaron su voto (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
Es constitucional la norma expedida para proteger derechos de beneficiarios de los BEP
Sentencia C-182
Por unanimidad, la Corte Constitucional llegó a la conclusión que el Decreto 565 del 2020 cumple con los juicios requeridos para que pueda ser considerado constitucional. Entre las razones señaladas por la corporación está que el Decreto 565 muestra que la emergencia económica generó un impacto en la economía muy singular que, por la fluctuación actual creada en los mercados, afectó a los portafolios BEP. Paralelamente, la medida planteada en la norma, opera no solo en conexidad con la declaratoria de emergencia, sino que responde a la necesidad de proteger efectivamente a ese grupo vulnerable de las fluctuaciones enunciadas, descritas puntualmente en la parte motiva de la norma (M. P. Gloria Stella Ortiz).
Corte Constitucional avala norma que fijó medidas en materia de contratación estatal para afrontar el covid-19
Sentencia C-181
La Corte Constitucional determinó que las medidas de emergencia adoptadas en materia de contratación estatal con el Decreto 537 del 2020 cumplen con los debidos requisitos formales y materiales, en particular los de finalidad, conexidad material, motivación suficiente, no desconocimiento de la prohibición de arbitrariedad, no afectación de derechos fundamentales intangibles ni contradicción a norma constitucional alguna. Por ejemplo, la Corte señaló que la norma cumple el requisito de finalidad, puesto que las medidas están dirigidas a conjurar las causas que dieron origen a la declaratoria del estado de excepción y a impedir la extensión de sus efectos (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
Son constitucionales las medidas para la devolución y/o compensación de saldos del impuesto de renta e IVA
Sentencia C-175
El establecimiento de un procedimiento abreviado para la devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y del impuesto de IVA y demás medidas tributarias correlativas no contradice ningún precepto constitucional. Así lo concluye un comunicado reciente de la Corte Constitucional luego de respaldar el Decreto 535 del 2020 (M. P. Gloria Ortiz).
Respaldan suspensión temporal del requisito de insinuación para algunas donaciones
Sentencia C-173
La suspensión del requisito de insinuación de las donaciones superiores a 50 salarios mínimos legales cumple los requisitos constitucionales formales y materiales. Así lo concluyó la Corte Constitucional luego de respaldar el Decreto 545 del 2020, por ser una medida que tiene relación con la crisis sanitaria y social generada por la pandemia del coronavirus (covid-19). Pero también permite agilizar donaciones que realicen personas naturales o jurídicas destinadas a conjurar los efectos en el sistema de salud y mitigar los impactos negativos en la economía del país (M. P. Cristina Pardo).
Norma que aplaza el examen de Estado para acceso a educación superior es constitucional
Sentencia C-164
El aplazamiento del examen de Estado y la inaplicación temporal de su presentación como exigencia para el acceso a la educación superior, según un comunicado reciente de la Corte Constitucional, resultan conformes a la Constitución y a La ley Estatutaria 137 de 1994. De esta forma, se declaró exequible el Decreto 532 del 2020. Encuentre más detalles de esta decisión en el documento adjunto a esta nota (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
La contratación pública en tiempos de pandemia se debe guiar por principios constitucionales
Sentencia C-162
La aplicación de las reglas del régimen de derecho privado a la contratación estatal como medida para enfrentar la crisis originada por la pandemia de coronavirus es una medida que cumple con los requisitos constitucionales. Así lo concluyó la Corte Constitucional luego de respaldar el Decreto Legislativo 440 del 2020. En todo caso, termina el fallo, no significa que la contratación no se guíe por los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, ni que esté exenta de controles (M. P. Alejandro Linares).
Nuevas competencias de Findeter y Bancoldex para otorgar créditos a empresas son constitucionales
Sentencia C-160
Por medio del comunicado de Sentencia C-160, la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 468 del 2020, mediante el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter) y al Banco de Comercio Exterior de Colombia (Bancoldex), en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 417 del 2020. Según la corporación, la modificación de las competencias de Findeter y Bancoldex para otorgar créditos directos a las entidades territoriales y empresas armoniza plenamente con mandatos y preceptos constitucionales. Además, indicó que las medidas que adopta el decreto, lejos de contrariar alguna disposición constitucional o desconocer el marco de referencia de la actuación del Ejecutivo en el estado de emergencia, armonizan con los mandatos constitucionales relacionados con la dirección general de la economía por parte del Estado (art. 334), la regulación legislativa de la actividad financiera (arts. 150, numeral 19, letra d, y 335), su control y vigilancia por el Ejecutivo (art. 189, numeral 24) y el endeudamiento público (art. 364). El magistrado Alberto Rojas aclaró su voto (M. P. Carlos Bernal Pulido).
Exequible decreto sobre exención de IVA para algunos bienes conexos con la pandemia
Sentencia C-159
Por medio del comunicado de la Sentencia C-159, la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 438 del 2020, mediante el cual se adoptaron medidas tributarias transitorias dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica. Específicamente determinó que las exenciones transitorias del IVA para la importación y adquisición de ciertos bienes tienen plena conexidad con la declaratoria de emergencia y están destinadas a garantizar la protección de los derechos a la vida, la salud y la integridad de los ciudadanos. El alto tribunal pudo constatar que las medidas dispuestas en el referido decreto y los fines que ellas persiguen, además de cumplir con cada uno de los requisitos formales para adecuarse a las competencias extraordinarias en cuya virtud se dictan, tienen plena conexidad con la declaratoria de emergencia y, en particular, están justificadas por la necesidad fáctica y jurídica de controlar y minimizar los efectos nocivos de la crisis generada por la pandemia del covid-19 con normas de jerarquía legal (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
Decreto sobre suspensión de ingreso al territorio nacional por vía aérea es exequible
Sentencia C-157
La Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 439 del 2020, mediante el cual se suspendió temporalmente el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano de pasajeros procedentes del exterior por vía aérea y otras medidas sanitarias que deben cumplir las aerolíneas. Según el comunicado de la Sentencia C-157, al cumplir con los criterios exigidos de finalidad, conexidad material, motivación suficiente, ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, no contradicción específica, incompatibilidad, necesidad, proporcionalidad y de no discriminación. Así mismo indicó que la remisión normativa a las sanciones penales y administrativas es necesaria en tanto determina la sanción jurídica, esto es, la consecuencia que implica la violación de las medidas adoptadas en el decreto (M. P. Diana Fajardo Rivera).
Facultad de la Corte para levantar la suspensión de términos judiciales es constitucional
Sentencia C-156
La facultad conferida a la Corte Constitucional para levantar la suspensión de términos judiciales decretada por el Consejo Superior de la Judicatura cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones constitucionales no configura una vulneración del principio de separación de poderes ni un desconocimiento de la autonomía de la Rama Judicial. Así lo concluyó la Sala Plena de la Corte Constitucional luego de respaldar el Decreto 469 del 2020, por el cual se dictó una medida para garantizar la continuidad de las funciones de la jurisdicción constitucional (M. P. José Lizarazo Ocampo).
Exequible decreto sobre medidas para mitigar efectos del covid-19 en el sector cultura
Sentencia C-153
Las medidas adoptadas para mitigar los efectos económicos y sociales que en el sector cultura ha producido la pandemia del coronavirus (covid-19) y aliviar algunas obligaciones tributarias y financieras, determinadas en el Decreto 475 del 2020, son compatibles con las normas constitucionales y de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, explicó la Corte Constitucional, por medio del comunicado de sentencia C-153. Según el alto tribunal constitucional, la norma cumple con los juicios de finalidad, conexidad material, motivación, ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, incompatibilidad, no discriminación y proporcionalidad, por no ser una medida arbitraria, no restringir derechos, no afectar derechos intangibles, no ser abiertamente desproporcionada y no comprometer prima facie el ordenamiento jurídico. El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo aclaró su voto reiterando su postura acerca del alcance del control de constitucionalidad de los requisitos formales y materiales de las medidas de emergencia que se adoptan por el Gobierno en esta particular situación de excepción (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
Decreto que aplazó renovación de matrícula mercantil es exequible
Sentencia C-152
La Corte Constitucional encontró ajustado a los requisitos formales y materiales exigidos por la Carta Política y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción el Decreto 434, que amplió los plazos especiales para que los comerciantes y otras personas naturales y jurídicas pudieran renovar la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del coronavirus (covid-19). Frente al análisis de fondo, la corporación aseguró que las dos grandes medidas adoptadas por este decreto están directa y específicamente encaminadas a impedir la extensión o agravación de la crisis generada por el covid-19. También, indicó que la normativa cumple con la conexidad material. Desde el punto de vista interno es claro el vínculo entre las medidas adoptadas y las consideraciones de este decreto, pues su objetivo central es mantener coherencia con las decisiones de contención y aislamiento social vigentes para evitar el aumento del contagio del virus (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
El decreto que declaró como servicios públicos esenciales los servicios de telecomunicaciones es constitucional
Sentencia C-151
La Corte Constitucional, en un comunicado, informó que pasó el control automático de constitucionalidad el Decreto 464 del 2020, mediante el cual se declaran como servicios públicos esenciales los servicios de telecomunicaciones, incluidos los de radiodifusión sonora, televisión y servicios postales durante el estado de emergencia. Así las cosas, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de redes requeridas para la operación. La norma establece reglas para los servicios de telecomunicaciones en la modalidad prepago y pospago (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
Decreto sobre compensación del IVA, bajo el marco del covid-19, es constitucional
Sentencia C-150
La Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 458 del 2020, que adoptó medidas para los hogares en condición de pobreza en todo el territorio nacional, dentro del estado de emergencia económico, social y ecológico. Lo anterior toda vez que cumplió con los presupuestos formales y materiales exigidos por la Carta Política y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción. A su juicio, el decreto cumple a cabalidad con los requisitos de forma: (i) firma del Presidente y todos los ministros del despacho; (ii) se dictó en desarrollo del Estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Decreto 417 del 2020 y (iii) se encuentra brevemente motivado. Además, a partir del análisis sobre el contexto de expedición, contenido y alcance de dicha norma, las medidas adoptadas satisfacen plenamente los requerimientos de la Constitución Política (art. 215) y de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción (Ley 137 de 1994), ya que buscan evitar la grave afectación del derecho al mínimo vital de la población más vulnerable del país que por la pandemia ha visto comprometida la satisfacción de sus necesidades básicas (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
Exequible Decreto 417, que declaró estado de emergencia económica, social y ecológica por covid-19
Sentencia C-145
La Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 417 del 2020, que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica originado en la pandemia por el coronavirus (covid-19), por cumplir los presupuestos formales y materiales exigidos por la Constitución Política y la ley estatutaria de los estados de excepción. Así mismo, la corporación aseguró que era necesario adoptar medidas extraordinarias para conjurar los efectos de la crisis, en particular apoyar el sector salud y mitigar los efectos económicos que enfrenta el país. Por ello, la adopción de medidas legislativas busca mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del covid-19. Los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos presentaron salvamento parcial de voto por: (i) el control político a cargo del Congreso para la salvaguarda del equilibrio de poderes y el principio democrático y (ii) la necesidad de avocar el control automático de los decretos ejecutivos por su materialidad de ley, para evitar la elusión constitucional. Su homóloga Cristina Pardo Schlesinger compartió la declaración de exequibilidad pero aclaró su voto en relación con algunos de los fundamentos expuestos y el magistrado Antonio José Lizarazo se reservó la presentación de una aclaración de voto en relación con la intensidad del juicio de constitucionalidad que le corresponde a la Corte (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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