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Consejo de Estado puede anular procesos de tutela concluidos en los que se omitió notificar a todos los interesados

21 de Noviembre de 2016

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Un año después de haber sido emitido el comunicado de prensa en donde se informó una importante unificación jurisprudencial, la Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia SU-658 del 2015. (Lea: Conozca las causas de alteración de la ecuación contractual provenientes de la Administración y externos)

 

En dicha sentencia unificadora se afirmó que el Consejo de Estado sí tiene competencia para decretar la nulidad de un proceso de tutela que no fue seleccionado por la Corte Constitucional y en el que no se integró debidamente el contradictorio.

 

De acuerdo con el fallo de 75 páginas, si la falta de notificación de los interesados en el proceso no se presenta solamente de la admisión de la tutela, sino del fallo que resuelve la acción, se presenta un vicio insubsanable que genera una vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

 

En esos casos, el máximo juez de lo contencioso administrativo tiene la misma competencia del alto tribunal constitucional para anular una sentencia que ya ha hecho tránsito a cosa juzgada. (Lea: El agotamiento de jurisdicción torna improcedente estudio de acciones populares).

 

“Si lo que ocurre es que la falta de notificación a los interesados en la actuación procesal se predica del fallo de tutela o del auto admisorio y del fallo de tutela, tal irregularidad da lugar a una nulidad insubsanable, conforme con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, cual es la derivada de haberse pretermitido íntegramente la instancia”, agregó la providencia.

 

Lo  anterior por no haberse dado la oportunidad a los interesados de conocer desde su inicio el proceso y de impugnar las decisiones proferidas en él, es decir, en eventos de abierta vulneración a este derecho fundamental, la Corte ha declarado la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso y enviado el expediente al despacho correspondiente para que imparta el trámite adecuado (M. P. Alberto Rojas).

 

Corte Constitucional, Sentencia SU-658, Oct. 22/15

 

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