Conozca las razones para considerar la inclusión de víctimas en el RUV un derecho fundamental
21 de Marzo de 2019
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La Corte Constitucional ha reconocido, a través de su jurisprudencia, la importancia del Registro Único de Víctimas (RUV), y resaltado que la inscripción en ese sistema constituye un derecho fundamental de las víctimas.
Ello por cuanto la inclusión de una persona en el RUV implica, entre otros beneficios:
- La posibilidad de afiliación al régimen subsidiado de salud, por el solo hecho de la inclusión en el RUV. (Lea: Jurisprudencia sobre inclusión de víctimas en el RUV)
Así mismo, permite la priorización para el acceso a las medidas de reparación y particularmente a la medida de indemnización, así como a la oferta estatal aplicable para avanzar en la superación de la situación de vulnerabilidad si es el caso
- Implica el envío de la información relativa a los hechos delictivos que fueron narrados como victimizantes para que la Fiscalía General de la Nación adelante las investigaciones necesarias
- En general, posibilita el acceso a las medidas de asistencia y reparación previstas en la Ley 1448 de 2011, las cuales dependerán de la vulneración de derechos y de las características del hecho victimizante, siempre y cuando la solicitud se presente dentro de los cuatro años siguientes a la expedición de la norma.
Reglas
Por otra parte, la corporación ha desarrollado las siguientes reglas en relación con la inscripción en el RUV:
- La falta de inscripción en el RUV de una persona que cumple con los requisitos necesarios para su inclusión no solo afecta su derecho fundamental a ser reconocido como víctima, sino que además implica la violación de una multiplicidad de derechos como mínimo vital, unidad familiar, alimentación, salud, educación, vivienda, entre otros
- Los funcionarios encargados del registro deben suministrar información pronta, completa y oportuna sobre los derechos involucrados y el trámite que debe surtirse para exigirlos (Lea: Con estas acciones el Consejo de Estado protege a indígenas desplazados del Vichada)
- Para la inscripción en el RUV únicamente pueden solicitarse los requisitos expresamente previstos por la ley
- Las declaraciones y pruebas aportadas deben tenerse como ciertas en razón del principio de buena fe, salvo que se pruebe lo contrario
- La evaluación debe tener en cuenta las condiciones de violencia propias de cada caso y aplicar el principio de favorabilidad, con arreglo al deber de interpretación pro homine (M. P. Diana Fajardo).
Corte Constitucional, Sentencia T-068, Feb. 20/19.
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