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Conozca las razones del Gobierno para pedir nulidad de fallo que modifica el ‘fast track’ para la paz
16 de Junio de 2017
A unos días de darse a conocer el texto completo de la Sentencia C-332 del 2017, la cual declara la inexequibilidad de dos reglas importantes dentro del procedimiento legislativo especial para la paz o fast track, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) solicitó a la Corte Constitucional la nulidad de esta polémica providencia.
En palabras de la ANDJE, la intervención en este caso se circunscribe a diferencias sobre puntos de derecho y no pretende “cuestionar el profesionalismo, idoneidad y rigurosidad de los magistrados que la componen”. (Lea: Congreso no puede votar medidas que nieguen el Acuerdo de Paz)
Distintos sectores de la comunidad jurídica y de la ciudadanía se han pronunciado acerca de las razones que llevaron a proferir dicha decisión frente a los literales h) y j) del artículo 1° del Acto Legislativo para la Paz (A. L. 01/16).
Es necesario recordar que las disposiciones establecían que los proyectos de ley y de acto legislativo solo podían tener modificaciones que contaran con el aval previo del Gobierno Nacional, pero también que en la comisión y en las plenarias se decidiría sobre la totalidad de cada proyecto en una sola votación, lo que se conoce en el Legislativo como votación en bloque del articulado.
En efecto, y en el fallo de 117 páginas, el alto tribunal concluye que estas sustituían la Constitución, en la medida en que desvirtúan las competencias de deliberación y de eficacia del voto de los congresistas, las cuales conforman el núcleo esencial de la función legislativa.
Igualmente, implicaban un desbalance en el equilibrio e independencia entre los poderes públicos “a favor del Ejecutivo y en desmedro de las prerrogativas propias del Congreso en una democracia constitucional”.
Sin embargo, la Agencia no estuvo de acuerdo con la ya mencionada tesis de la sustitución de la constitución y presentó, a través de un incidente de nulidad, una serie de argumentación que se centran en la violación al debido proceso, de acuerdo con las siguientes situaciones:
-No haberse dado el tiempo necesario para que se llevara a cabo la etapa de impedimentos y recusaciones. La etapa para tramitar recusaciones e impedimentos se vio constreñida por la premura en la decisión, algo especialmente relevante si se considera que uno de los magistrados participantes estaría impedido para participar en el fallo.
-Decisión sin las mayorías constitucionalmente requeridas. En la medida en que uno de los cinco magistrados que apoyaron la decisión se encontraba materialmente en una situación de posible impedimento que debía resolverse previamente y, por ende, no estaba habilitado para fallar.
-Ausencia de deliberación suficiente del proyecto de sentencia. La posesión de los nuevos magistrados ocurrió horas antes del veredicto. Se considera que la premura en la decisión pudo afectar seriamente el proceso deliberativo de la misma.
-Cambio injustificado del precedente. En jurisprudencia reiterada de la Corte se consideraba ajustada al principio democrático y a la separación de poderes públicos la posibilidad de votaciones en bloque, así como el otorgamiento de iniciativa legislativa al Gobierno en determinadas materias.
-Incongruencias en la sentencia en relación con la potestad o no del Congreso de la República para incluir modificaciones contrarias al contenido del Acuerdo Final.
Así las cosas, y de acuerdo con este panorama, una nueva Sala Plena, por la entrada de nuevos togados, decidirá el futuro de este recurso y, por qué no, la polémica que suscitó la nueva competencia del Congreso para introducir modificaciones a las propuestas del Ejecutivo relacionadas con el proceso de implementación de lo pactado en La Habana.
ANDJE, Comunicado, Jun. 16/17
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