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Conozca la sentencia que respalda las consecuencias por no pagar multas del Código de Policía

Para la Corte, lo relevante es que no se trata de sanciones a los comportamientos, sino de consecuencias jurídicas que sirven como mecanismos para lograr el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias a favor del Estado.
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14 de Marzo de 2019

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La Corte Constitucional dio a conocer el texto de la Sentencia C-054 del 2019, allí se resolvió una demanda que atacaba varias disposiciones y expresiones de la Ley 1801 del 2016 (Código Nacional de Policía), relacionadas con su objeto, los comportamientos vinculados con la actividad económica y las respectivas sanciones, así como las conductas correlativas al no pago de multas. (Lea: Corte resolvió demanda contra el Código de Policía sobre consecuencias por no pagar multas)

 

La providencia, de 43 páginas, señala que las expresiones “sitios no permitidos”, “normas vigentes” y “normativa vigente”, de los numerales 1° y 16 del artículo 92 de la Ley 1801, debían interpretarse y podían ser determinadas con apoyo en el artículo 87 de la misma ley, relacionado con la facultad de los municipios de definir el uso del suelo y con la fijación, en el régimen de policía, de las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales para la ejecución de una actividad económica.

 

Además, indica que la expresión “capacidad del lugar” del numeral 6° del artículo 92 del estatuto policial debe ser entendida con arreglo a los artículos 83 a 88 del mismo código, relativos a la actividad económica y su reglamentación, y en especial en articulación con las normas sobre seguridad contenidas en tales disposiciones. (Lea: Conozca el pronunciamiento de la Corte sobre el ingreso a inmuebles sin orden escrita)

 

Por otro lado, el alto tribunal consideró que no infringían el principio non bis in ídem las medidas fijadas en los numerales 4° y 5° del artículo, que restringen el ejercicio de derechos fundamentales al establecer la prohibición de contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado y obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio, respectivamente, para quienes, pasados seis meses desde la imposición de una multa, no hayan pagado.

 

En todo caso, agregó la Corte, lo relevante es que no se trata de sanciones a los comportamientos contrarios a la convivencia, sino de consecuencias jurídicas que sirven como mecanismos para lograr el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias a favor del Estado.

 

Estos medios, por otro lado, pueden ser empleados por el legislador siempre que respeten el principio de proporcionalidad. Así, una multa que en el peor de los casos excede un salario mínimo no parece desproporcionada para quienes estén interesados en ejercer la actividad comercial, aseguró el alto tribunal.

 

En cuanto a renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio, la Corte consideró que la medida es idónea, pues es plausible suponer que toda persona estaría dispuesta a asumir el pago de esas multas antes que privarse de la apertura de una sociedad o un establecimiento de comercio (M. P. Diana Fajardo).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-054, Feb. 13/19.

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