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Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Conozca la sentencia que extendió la vigencia de la Ley de Víctimas

28 de Febrero de 2020

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La Corte Constitucional dio a conocer la sentencia que declaró la inexequibilidad, con efectos diferidos, de la expresión “y tendrá una vigencia de diez (10) años”, contenida en el artículo 208 de la Ley 1448 del 2011, así como la expresión “tendrán una vigencia de 10 años”, contenida en los artículos 194 del Decreto 4633 del 2011, 123 del Decreto 4634 del 2011 y 156 del Decreto 4635 del 2011.

 

Cabe precisar que la Ley 1448 dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, el Decreto 4633 está relacionado con la restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y los decretos 4634 y 4635, con la restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo rom o gitano, y pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. (Lea: EXTRA: Corte extiende vigencia de la Ley de Víctimas)

 

De igual forma, el alto tribunal exhortó al Gobierno y al Congreso de la República para que antes de la expiración de la vigencia de las normas indicadas adopten las decisiones que correspondan en relación con su prórroga o con la adopción de un régimen de protección de las víctimas que garantice adecuadamente sus derechos.

 

De no hacerlo, y a partir del vencimiento de este término, se entenderá que las normas citadas tendrán vigencia hasta el 7 de agosto del 2030, sin perjuicio de lo dispuesto en el fundamento jurídico de esta providencia. (Lea: Audiencia sobre la vigencia de la Ley de Víctimas)

 

Argumentos

 

La Corte constató que de producirse la desaparición de la Ley 1448 sin fórmula de reemplazo se generarían graves consecuencias para los derechos de las víctimas. Entre ellas:

 

1.La afectación de las condiciones de reparación de las víctimas del conflicto, en particular aquellas cuyos victimarios fueron objeto de amnistía, indulto o de renuncia a la persecución penal

 

2.La inexistencia de un régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de restitución de tierras como forma de reparación

 

3.La eliminación de un régimen institucional, administrativo y judicial, que ha venido gestionado la atención de las víctimas y acumulando una experiencia significativa con ese propósito

 

4.Una negativa incidencia en la búsqueda de la verdad debido a la desaparición del Centro de Memoria Histórica, entre otras.

 

De igual forma, indicó que se podría desarticular grave y significativamente el sistema de protección de derechos de las víctimas por:

 

1.El contexto transicional en el que se inscribe el acuerdo final como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

 

2.La remisión que este realiza explícitamente a la Ley 1448 como punto de partida del sistema de protección de víctimas

 

3.Las deficiencias en la garantía de los derechos de las víctimas

 

En tal sentido concluyó, entre otras cosas, que el artículo 208, al prever la extinción de la Ley 1448 desconoce los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-588, Dic. 5/19.

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