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Conozca desde cuándo corre el término para notificar la decisión de un recurso de reconsideración
21 de Noviembre de 2016
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el acto que decide el recurso de reconsideración debe notificarse personalmente y en caso de que no sea posible debe hacerse por edicto. (Lea Así opera el silencio administrativo positivo frente al recurso de reconsideración)
Para que se surta la notificación personal del acto la administración debe enviar por correo un aviso de citación al interesado, quien dentro de los 10 días siguientes debe comparecer a las oficinas de la entidad a conocer la decisión.
Justamente, el alto tribunal precisó que este plazo se cuenta a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación y no de la del recibo de esta, pues no puede confundirse el aviso de citación con la notificación por correo.
Esto quiere decir que el envío del aviso de citación no puede entenderse como una notificación por correo, dado que es solo el medio que utiliza la administración para que el interesado se acerque a las oficinas de impuestos para notificarse personalmente de la decisión del recurso. (Lea: Conozca implicaciones de agotamiento de la vía gubernativa en actos administrativos tributarios)
De ahí que la citación para notificación no es un acto administrativo, en razón a que no crea, modifica ni extingue una situación jurídica. Por lo tanto, no hace parte de las decisiones que deben notificarse por correo, según lo ha contemplado el inciso primero del artículo 565 del Estatuto Tributario (C. P. Martha Teresa Briceño).
Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 76001233100020100012701 (21051), Oct. 5/16
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