Conozca cuándo se puede presentar un derecho de petición ante particulares
01 de Agosto de 2019
Sobre el derecho de petición ante particulares, la Corte Constitucional sustentó, a la luz de la Ley 1755 del 2015, que estas solicitudes se rigen por las mismas reglas generales de aquellas dirigidas a las autoridades, es decir, pueden ser presentadas verbalmente, por escrito o por cualquier medio idóneo. (Lea: Iglesias deben cumplir con garantías del derecho de petición: Corte Constitucional)
Igualmente, precisó que el particular debe respetar los términos de respuesta, según lo dispuesto en el artículo 14 de la misma Ley 1755. Además, enfatizó que esta norma divide en tres grupos las hipótesis de ejercicio de este derecho frente a los particulares, así:
- El artículo 32 de dicha normativa se refiere a la posibilidad que tiene toda persona de ejercer el derecho de petición con el fin de obtener la garantía de sus derechos fundamentales. Esto incluye el ejercicio del derecho frente a cualquier tipo de organización privada, incluso si no es prestadora de un servicio público ni tiene funciones similares, siempre que resulte necesario para asegurar el disfrute de otros derechos fundamentales
- El mismo artículo 32 contempla un segundo evento, relacionado con las peticiones presentadas ante otra persona natural, que serán procedentes siempre que el solicitante se encuentre en situación de indefensión o subordinación con respecto a aquella o cuando la persona natural tenga una posición o función dominante ante el peticionario. Ello siempre que el ejercicio del derecho de petición persiga el objetivo de materializar los derechos fundamentales del solicitante.
- El artículo 33 regula lo pertinente a las peticiones formuladas por usuarios ante empresas u organizaciones privadas. Así, señala que es procedente frente a cajas de compensación familiar, instituciones del sistema de seguridad social integral, entidades que conforman el sistema financiero y bursátil, así como empresas que prestan servicios públicos y servicios públicos domiciliarios.
Adicionalmente, informó cuáles son las tres situaciones específicas en las que es posible presentar este requerimiento ante particulares:
(i)Cuando el particular presta un servicio público o está encargado de ejercer funciones públicas
(ii)Cuando exista una relación de subordinación, indefensión o posición dominante
(iii)Cuando el derecho de petición sea un medio para obtener la garantía de otros derechos fundamentales
La Corporación precisó que este derecho fundamental se satisface con el recibo de una respuesta oportuna, clara y de fondo, y agregó que, según el artículo 1352 de la Ley 1755, a través de este derecho de petición se puede solicitar información, consultar, hacer examen y pedir copias de documentos. (Lea: Conozca esta jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el derecho de petición)
Finalmente, advirtió que el derecho de inspección u otros instrumentos como la exhibición de libros o documentos no excluyen el ejercicio del derecho de petición, toda vez que se trata de dos garantías que, aunque pueden tener en común el hecho de que a través de ellas las personas logran acceder a información, no se anulan entre sí (M. P. Diana Fajardo Rivera).
Corte Constitucional, Sentencia T-317, Jul. 15/19.
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