21 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 18 minutes | ISSN: 2805-6396

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Conozca cuándo la EPS debe financiar servicios para reafirmación de género

19 de Diciembre de 2024

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Personastrans-Genero-Reafirmacion(Freepik)

La población trans tiene derecho a no ser discriminada en términos de derecho a la igualdad (artículo 13 de la Constitución) y a decidir libremente sobre los servicios requeridos para reafirmación de género. Sin embargo, ello no significa que los servicios tengan que ser financiados con recursos del sistema de salud, pues solo procede en casos en los que una junta médica calificada advierta las implicaciones negativas para el derecho a la salud de no prestar un servicio o tecnología.

Por lo tanto, indicó la Corte Constitucional, cuando los médicos especialistas ordenen la prestación de un servicio de salud, las EPS serán las encargadas de su financiación y prestación. Por el contrario, en los casos en los que los servicios solicitados sean de carácter estético o suntuario y correspondan a una decisión voluntaria de la persona no deberán ser financiados por las EPS.

El alto tribunal recordó que la garantía de la salud puede reflejarse en la materialización de otros derechos como, por ejemplo, la identidad de género de las personas trans, si se tiene en cuenta que para llevar a cabo los procesos de reafirmación de género es imperativo realizar intervenciones quirúrgicas o demás procedimientos requeridos, los cuales tendrían que ser realizados por distintos profesionales de la salud y, por ende, en el marco de las pautas establecidas por el sistema de salud.

Grupo minoritario

Y es que, agregó, aunque las personas trans sufren las mismas preocupaciones médicas que el resto de la población, enfrentan asuntos de salud propios como miembros de un grupo minoritario que se caracteriza por identidades complejas y apariencias diversas, por lo que es necesario velar porque la atención del sistema de salud reconozca dichas especificidades. La transición se manifiesta en los ámbitos emocional, mental y físico al momento de autoidentificarse.

Así las cosas, no todos los casos de reafirmación de género plantean una vulneración del derecho fundamental a la salud. La disforia de género y la disyuntiva que deben enfrentar las personas transexuales entre elegir el género o el sexo hace parte no solo de su libre desarrollo de la personalidad, sino de su propia libertad.

El debate hace parte del núcleo esencial de la personalidad y corresponde, si se quiere, a una opinión filosófica, en tanto posibilita que cada persona distinga entre el sexo biológico de aquello que entiende sobre lo que, para ella, subjetivamente, significa ser hombre o mujer (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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