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Conocer tutelas sobre la base de acciones u omisiones inexistentes vulnera el derecho al debido proceso

Es deber del tutelante identificar la conducta que viola o amenaza derechos fundamentales.
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04 de Mayo de 2018

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El juez constitucional debe declarar como improcedente la acción de tutela ante la ausencia de una conducta atribuible al accionado, de la cual supuestamente pueda derivarse la amenaza o violación de derechos fundamentales cuya protección se solicita, indicó la Corte Constitucional.

 

Esto quiere decir que asumir el conocimiento de este tipo de acciones, construidas sobre la base de acciones u omisiones inexistentes, presuntas o hipotéticas, supondría una vulneración del derecho al debido proceso de los sujetos pasivos de la tutela, del principio de seguridad jurídica y de la vigencia de un orden justo.

 

En cuanto al caso concreto, la conclusión del juez de instancia no se ajustaba al ordenamiento jurídico, en la medida en que de una disposición relativa a los recursos o vía gubernativa concluyó, de manera errónea, que no era exigible el deber de acudir ante la administración municipal para que reconociera el derecho del que consideraban los tutelantes eran titulares.

 

Si bien, concluye el fallo, el Decreto 2591 de 1991 no exige como requisito de procedibilidad de la tutela la interposición de recursos ante la administración, no excluye el deber de identificar la conducta que viola o amenaza los derechos fundamentales (M. P. Cristina Pardo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-097, Mar. 20/18.

 

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