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Condicionan expresiones del Código de Policía sobre aprehensión en flagrancia con fines judiciales (2:03 p.m.)

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23 de Julio de 2019

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Al estudiar una demanda presentada en contra de varias expresiones del inciso primero del artículo 168 del Código Nacional de Policía (Ley 1801 del 2016) donde se prevé la aprehensión en flagrancia con fines judiciales, la Corte Constitucional tomó varias determinaciones sobre el tema. Inicialmente, el alto tribunal declaró exequible la expresión “o abierto al público” del inciso primero del artículo 168 de la Ley 1801, por cuanto, al no corresponder al domicilio de las personas, no vulnera el artículo 28 de la Constitución. Así mismo, declaró condicionalmente exequible la expresión “o privado” de la misma disposición, en el entendido de que la aprehensión en flagrancia en el domicilio procede por parte de la Policía Nacional, en los términos del artículo 32 de la Constitución Política. Conozca otros condicionamientos y los argumentos en el comunicado de prensa adjunto (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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