¿Cómo se determina el agotamiento de recursos para que proceda la tutela?
08 de Marzo de 2018
El recurso extraordinario de casación debe ser agotado antes de cuestionar una decisión judicial de instancia mediante la acción de tutela, recuerda la Corte Constitucional. (Lea: Antecedente y precedente judicial son conceptos diferentes: Corte Constitucional)
En la Sentencia C-590 del 2005 la corporación sostuvo que para acudir a la tutela contra una sentencia judicial era necesario que se agotaran los mecanismos judiciales disponibles, tanto ordinarios como extraordinarios, ya que ambos tienen como propósito final lograr la protección adecuada de los derechos de las personas.
Por lo tanto, solo cuando el recurso extraordinario de casación no resulte adecuado ni eficaz para la protección de los derechos fundamentales de una persona esta queda habilitada para acudir a la jurisdicción constitucional.
De otra parte, la idoneidad y efectividad de cualquier medio de defensa judicial no puede darse por sentada sin consideración a las circunstancias particulares del caso sometido a conocimiento del juez.
En ese orden, en casos en que se estudia la procedencia de la tutela sin que se haya agotado el recurso extraordinario de casación se debe evaluar si la falta de cumplimiento del requisito se encuentra justificada por la condición del accionante; por ejemplo, si se trata de una persona en condición de debilidad manifiesta. (Lea: Requisitos de procedibilidad para la interposición de tutela contra laudos arbitrales)
Eficacia de los mecanismos judiciales
Sobre el particular, la Corte indicó que existen unos criterios orientadores para tener en cuenta a la hora de analizar la idoneidad y efectividad de los recursos relacionados con casos sobre reconocimiento y pago de derechos pensionales.
Algunos de estos criterios son:
i. El tiempo de espera desde la primera solicitud pensional a la entidad de seguridad social (procedimiento administrativo).
ii. La edad (adultos mayores).
iii. La composición del núcleo familiar (cabeza de familia, número de personas a cargo).
iv. El estado de salud (condición de discapacidad, padecimiento de enfermedades importantes).
v. Las condiciones socioculturales (grado de formación escolar y potencial conocimiento sobre sus derechos y medios para hacerlos valer).
vi. Las circunstancias económicas (promedio de ingresos y gastos, estrato socioeconómico, calidad de desempleo). (Lea: Conozca cuándo procede, excepcionalmente, la tutela contra tutela)
Por tal razón deben valorarse distintos aspectos para establecer si la pretensión puede ser resuelta eficazmente a través de los mecanismos ordinarios, o si, por el contrario, las dilaciones y complejidades que caracterizan esos procesos judiciales podrían materializar la amenaza o consolidar la vulneración iusfundamental denunciada (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
Corte Constitucional, Sentencia T-313, May. 11/17
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