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¿Cómo opera el régimen de visitas para menores víctimas de abuso sexual?

La Corte Constitucional concedió la protección del derecho fundamental al debido proceso en un caso de régimen de visitas de un menor que, presuntamente, fue víctima de abuso sexual.
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28 de Marzo de 2022

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La Corte Constitucional concedió la protección del derecho fundamental al debido proceso de un menor que, presuntamente, fue víctima de abuso sexual. Se reprochó que un juzgado hubiera autorizado las visitas del menor con su padre, a quien se le acusa de ser el presunto agresor.

En el caso concreto, la Corte concluyó que el menor se encontraba en un escenario de alto riesgo debido a que los diferentes informes sicológicos indicaban que presentó comportamientos relacionados con un posible abuso sexual. (Lea: Suspenden visitas las que un padre y presunto agresor sexual de menores alegaba tener derecho)

Además, en ocasiones el niño indicó que su padre podría ser su agresor y se registraron retrocesos en su tratamiento terapéutico con posterioridad a la visita virtual que tuvo con su progenitor, a quien no desea ver ni hablar.

En consecuencia, la Sala encontró que el juez incurrió en un defecto fáctico, por no examinar con detalle las pruebas aportadas en el proceso y suspender de manera inmediata el régimen de visitas. Así mismo, la Corte hace énfasis en los deberes que tienen las autoridades judiciales en casos en los que los derechos de niños y adolescentes puedan estar en riesgo (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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