Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

General


Comisión de la Verdad podrá acceder a información reservada de entidades públicas

Según la Ley de Acceso a la Información Pública, no son oponibles las reservas en materia de acceso a la información pública frente a violaciones de derechos humanos o infracciones al DIH.
11844
Imagen
victimas-guerra-desaparecidosefe-1509241782.jpg

07 de Abril de 2017

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El pasado miércoles, el presidente Juan Manuel Santos, en compañía de miembros del Gobierno, delegados de las víctimas y voceros de las Farc, firmó tres decretos leyes que reglamentan la Comisión para el esclarecimiento de la verdad, convivencia y no repetición (CV) y el mecanismo para seleccionar a sus integrantes.

 

A través del Decreto 588, se definieron los lineamientos, objetivos y funciones de la CV, donde se establecen las condiciones y límites con respecto a su funcionamiento, así como el acceso a la información necesaria para la elaboración de sus informes. (Lea: Así funcionará la Comisión de la Verdad)

 

Precisamente, dentro de la normativa se estableció que “la CV podrá solicitar la información que requiera para el cumplimiento de su mandato a los magistrados, jueces y organismos de investigación, de acuerdo con los protocolos que, de conformidad con el artículo 18, se establezcan para el efecto, siempre respetando las garantías del debido proceso”. (Lea: Comisión de la verdad, insumos y ejercicios de memoria en Colombia)

 

Además, los documentos que reciba la CV que puedan constituir prueba documental y no sean versiones o testimonios verbales o escritos que una persona dé a la comisión no perderán su valor probatorio, ni su utilización por la CV interferirá los procesos judiciales en curso.

 

Un dato relevante es el acceso a la información reservada de las entidades públicas. (Lea: Actor del conflicto que no diga la verdad se va para la cárcel: Henao)

 

De acuerdo a la Ley Estatutaria de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, Ley 1712 del 2014, no son oponibles las reservas en materia de acceso a la información pública frente a las violaciones de derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario.

 

Ahora bien, en cumplimiento de su mandato, la CV podrá requerir de las instituciones públicas la información necesaria para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna.

 

Pero la información solicitada deberá acompañarse con actas de compromiso de reserva para no reproducir de manera mecánica o virtual la información extraída de documentos de inteligencia y contrainteligencia.

 

Y claro, la información obtenida no podrá hacerse pública debido a su reserva legal, seguridad y protección. (Lea: Procesos de paz terminan con participación en política de quienes dejan las armas: María C. Moreno)

 

Finalmente, la negativa o negligencia de un funcionario o servidor público que impida o dificulte el desarrollo de las funciones de la CV constituirá causal de mala conducta.

 

Presidencia de la República, Decreto 588, Abr. 05/17

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)