Colegios no pueden excluir a estudiantes con comportamientos conflictivos, es discriminatorio: Corte Constitucional
03 de Abril de 2019
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional estudió la solicitud que hizo una madre, en representación de su hija menor, para que la Secretaría de Educación de Cúcuta y una institución educativa garantizaran el ejercicio de sus derechos fundamentales a la “tranquilidad, seguridad, vida y respeto a la honra de mi niña”. (Lea: ¿Repetición del año escolar para estudiantes en situación de discapacidad es discriminatoria?)
La acudiente consideró que la falta de reubicación en otro plantel educativo y la ausencia de correctivos para hacer frente a sus comportamientos agresivos vulneraron los derechos fundamentales de su hija, así como de sus compañeros.
La menor sobre la cual se solicitó sanción “les rompe los cuadernos, les daña los trabajos, golpea a la profesora, a mi hija la ha agarrado del pelo y la ha arrastrado por el piso, les toca sus partes íntimas”, por lo que la tutela fue coadyuvada por otros padres de familia, para que la institución se responsabilizara de los problemas de convivencia.
En primera instancia, un juzgado municipal amparó el derecho pretendido por las accionantes y ordenó al rector del colegio que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación, entregara a la secretaría de educación la hoja de vida estudiantil de la menor y que procediera a trasladarla a otro centro educativo “para atender sus necesidades especiales”, respetando sus derechos fundamentales.
La decisión enfatizó que la educación genera obligaciones recíprocas por lo que, si el menor no se adapta a las normas escolares, “el rector goza de la posibilidad para aplicar los correctivos que considere pertinentes a través de la aplicación del reglamento estudiantil”.
Inconforme con la decisión, la madre de la niña señalada impugnó la sentencia porque no tuvo en cuenta que, para ese momento, no existía una valoración médica o de un equipo interdisciplinario que determinara si tenía alguna “patología mental” que dificultara su proceso de aprendizaje o socialización o que, en su defecto, tuviera necesidades especiales.
En segunda instancia se confirmó la decisión en vista de que, para esa fecha, los menores agredidos se rehusaban a ir al colegio hasta que el compañero fuera retirado, porque manifestaban temor.
Exclusión de menor de pruebas ICFES
Este otro expediente estudiado en la misma sentencia es el de un menor que padece varias enfermedades, razón por la cual asiste a terapias sicológicas, siquiátricas y ocupacionales desde hace varios años.
Dentro de sus diagnósticos se encuentra: trastorno del control de los impulsos, trastorno negativista desafiante, déficit de atención e hiperactividad, trastorno de ansiedad y otros que aparecen habitualmente en la niñez y adolescencia.
Este menor estudiante se encontraba en grado quinto de primaria y cuando se presentó para la realización de las pruebas Icfes encontró que la profesora del curso lo había excluido a él (junto con otros dos compañeros) de la respectiva evaluación, por “bajo rendimiento académico y falta de conocimientos específicos”, pues con su participación “afectaría el promedio del colegio”.
La decisión de primera instancia declaró la improcedencia de la tutela, sin exponer las razones para llegar a tal conclusión. En segunda instancia, la decisión fue confirmada aduciendo que el trámite disciplinario estaba en curso.
Derecho a la educación, igualdad y no discriminación
La Corte Constitucional explicó que la educación inclusiva impone que el modelo educativo se adapte a las necesidades del estudiante en situación de discapacidad, lo que supone la adecuación de los espacios para que se eliminen barreras frente a la interacción con sus compañeros, mediante la promoción de formación moral, donde se destaque el respeto y la convivencia amistosa.
Así, “la remisión a un centro especial debe venir de un concepto médico que exponga con palmaria claridad dicha necesidad”, donde se fundamente que, por discapacidades cognitivas o graves del niño, esta sea la única alternativa razonable para garantizar la educación.
Lo anterior sin ignorar que la educación especial debe ser la última opción.
De otra parte, es obligación de la institución educativa adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se desconozcan las garantías fundamentales por falta de vigilancia y control, y del deber de diligencia en el auxilio, supervisión y ayuda.
En ese orden, serán responsables civil, administrativa y penalmente cuando omitan la adopción de dichas medidas, las cuales son necesarias para garantizar la seguridad, vida e integridad de los niños, incluso por los daños causados por terceros o los que puedan realizar contra sí mismos.
Así mismo, en el ambiente escolar se debe procurar el mantenimiento de todas las prerrogativas de los menores y evitar tratamientos que afecten la dignidad e igualdad.
La Sala también hizo un llamado para que los colegios protejan el derecho a la intimidad, pues uno de los accionados expuso ante este tribunal la historia clínica del menor con problemas de convivencia, sin que se hubiera solicitado por la Corte y sin el consentimiento de su progenitora, desconociendo la reserva que existe sobre aquella.
Llamados de atención
La Corte fue enfática sobre estos puntos:
- El planteamiento del rector de uno de los colegios sobre que “el niño padece trastornos por la falta de figura paterna” es desconocedor del concepto de familia.
- Las instituciones educativas se deben abstener de realizar videos o registros fotográficos de los menores sin el consentimiento de los padres.
- La secretaría de educación accionada debió oponerse a la reubicación del menor, ya que esto constituyó aislamiento.
- Los jueces se deben abstener de usar terminologías que desencadenen consecuencias disimiles con el diagnóstico médico de un paciente, pues como ocurrió en uno de los casos, llevaron a considerar que un menor tenía déficit cognitivo, lo que fue descartado médicamente.
Y, por último, dentro de las órdenes impartidas se encuentra el seguimiento que se debe hacer sobre la implementación de la política pública de educación inclusiva, así como la capacitación de docentes y la abstención de promover actuaciones excluyentes y discriminatorias en contra de los niños.
La magistrada Gloria Ortiz aclaró el voto (M. P. Antonio José Lizarazo).
Corte Constitucional, Sentencia T-120, Mar. 18/19.
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