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Código de la Infancia y Adolescencia sería inconstitucional

Así lo sostiene una acción pública de inconstitucional que pretende la inexequibilidad total de este estatuto, aprobado en el 2006.
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12 de Diciembre de 2019

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Una particular acción pública de inconstitucionalidad pretende la inexequibilidad de todo el Código de la lnfancia y Adolescencia. En efecto, y según el concepto del demandante, el trámite en el Congreso de este importante estatuto va en contravía de los literales a) y b) del artículo 152 de la Constitución Política de 1991.

 

Y es que esta normativa, al regular temáticas relacionadas con derechos fundamentales de niños, así como la responsabilidad penal para adolescentes, debió ser tramitada como una ley estatutaria, siempre según los demandantes. (Lea: La reciente reforma al Código de la Infancia y la Adolescencia)

 

Es bueno recordar que mediante leyes estatutarias el Congreso debe regular las siguientes materias:

 

  1.                     Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección.

 

  1.                   Administración de justicia.

 

  1.                 Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales.

 

  1.                 Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.

 

  1.                   Estados de excepción.

 

  1.                 La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley.

 

En síntesis, el escrito sostiene que el Congreso tramitó la Ley 1098 del 2006 mediante ley ordinaria porque, a su juicio, no desarrollaba el núcleo esencial de algún derecho constitucional fundamental y no había suficiente tiempo para tramitarla por el riguroso procedimiento de una ley estatutaria.

 

En otras palabras, “el trámite ordinario se dio por la premura de tiempo, mas no porque existiera un real fundamento constitucional que lo permitiera”, dice el demandante. (Lea: Reiteran criterio sobre excepciones al incremento de penas)

 

Por otro lado, se expone que la variación del trámite de la ley fue apresurado e improvisado, de ahí que en la redacción de las normas sobre responsabilidad penal para adolescentes no se consagró un procedimiento especial y diferenciado, como recomiendan tratados internacionales, sino que se optó por remitir al procedimiento penal para adultos (Ley 906 del 2004), creando una mixtura inconstitucional.

 

Lo anterior, agrega el accionante, ha llevado a que en la cotidianidad se desconozcan los derechos de los menores, pues “a la precariedad de las reglas de la ley 1098 se suma la actitud de funcionarios públicos, que no solo desconocen los derechos de esta población, sino que no le dan la prioridad y prevalencia que se exige desde la Constitución”.

 

Teniendo en cuenta el impacto que puede causar en la operatividad institucional una eventual declaratoria de inconstitucionalidad, se solicitó analizar la posibilidad de diferir los efectos de la decisión, con el fin de que el Legislativo  cumpla con sus mandatos constitucionales y expida debidamente la ley estatutaria que regule los derechos fundamentales de esta población de especialísima protección constitucional.

 

Corte Constitucional, Demanda D-13558, Oct. 25/19.

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