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Cobro de cargo fijo en servicios públicos domiciliarios no depende del prestador

27 de Octubre de 2017

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El cobro del cargo fijo no depende de cada empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, sino de la regulación tarifaria que aplique en un momento determinado para cada servicio.

 

El artículo 96 de la Ley 142 de 1994 indica que cada comisión de regulación tiene la obligación de definir qué cargos se incluyen en las respectivas fórmulas tarifarias, según las características y las condiciones de cada sector.

 

Para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la Resolución CRA 688 del 2014 dispone la obligatoriedad que tienen los prestadores de cobrar un cargo fijo, que se determina con base en el costo medio de administración.

 

En el caso del servicio de aseo, la Resolución CRA 720 del 2015, que aplica a prestadores en municipios y/o distritos con más de 5 mil suscriptores en el área urbana y de expansión, contempla un costo fijo que incluye comercialización, limpieza urbana y barrido de vías y áreas públicas por suscriptor.

 

Por su parte, la Resolución 351 del 2005, aplicable en municipios y/o distritos de hasta 5 mil suscriptores en el área urbana y de expansión, dispone un costo fijo medio de referencia que reconoce costos de barrida y limpieza, comercialización y recaudo.

 

La Resolución CREG 11 del 2003 estableció los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación por redes de tubería, estableciendo la posibilidad de cobrar un cargo fijo por este servicio.

 

Finalmente, indicó la entidad, el valor del cargo fijo en materia del servicio de energía eléctrica actualmente es de $ 0.

 

Superservicios, Concepto 536, Jul. 19/17

 

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