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Certificado judicial no puede divulgar antecedentes penales, si su titular no lo autoriza

07 de Febrero de 2011

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Nota:
29046

Las autoridades no pueden expedir un documento público, como el certificado judicial, con un formato que permita inferir los antecedentes penales de quien lo solicita. Para hacerlo, deben contar con la autorización del particular o justificar suficientemente que la medida es adecuada, necesaria y proporcional.

 

A esa conclusión llegó la Corte Constitucional, en una sentencia dada a conocer seis meses después de que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia prohibió incluir en los certificados judiciales expedidos por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) anotaciones sobre los antecedentes penales del solicitante, cuando este cumplió su pena o la misma prescribió y el certificado se requiere para un asunto privado.

 

El fallo de la Sala Penal tuvo un efecto inmediato. Para acatarlo, el DAS cambió el formato del certificado judicial, a través de la Resolución 750 del 2010, que dispuso que este solo publicaría información relativa a los antecedentes penales cuando la persona no los tuviera.

 

Con el fallo de la Corte, el nuevo formato sufrió su primer traspié. La corporación ordenó inaplicarlo, al revisar una acción de tutela promovida por un docente universitario que necesitaba el certificado judicial para renovar su vínculo laboral. 

 

La historia comenzó cuando el DAS le entregó al accionante un certificado judicial que daba cuenta de sus antecedentes penales. La razón es que fue expedido antes de que la Resolución 750 entrara en vigencia. El docente, que fue condenado hace más de 20 años por el delito de invasión de tierras, promovió la tutela por ese motivo.  

 

La Corte concluyó que exponer los antecedentes judiciales del accionante en el certificado judicial en contra de su voluntad interfería en sus derechos fundamentales. Esa interferencia solo está prohibida cuando es desproporcionada o injustificada.

 

Como el DAS no explicó la razonabilidad de la medida, la Corte concedió el amparo y ordenó que se le expida al accionante un nuevo certificado judicial, con una condición: la entidad debe inaplicar las disposiciones de la Resolución 750.

 

El nuevo formato

Por orden de la Resolución 750, los certificados judiciales de las personas que registran antecedentes aparecen en blanco. La regla, en ese caso, es que la administración guarde  silencio. La Corte consideró que esa fórmula también puede conducir a la vulneración de derechos fundamentales, porque el hecho de que el documento omita la información sobre los antecedentes permite suponer que la persona efectivamente los tiene.

 

Eso significa que el problema advertido por la Sala Penal en julio del año pasado no se ha resuelto. Expedir el certificado judicial en las condiciones previstas en la Resolución 750, cuando el titular de la información no desea que otras personas conozcan sus antecedentes penales viola la Constitución, si las interferencias que produce en los derechos al hábeas data y al buen nombre no están justificadas.

 

Tras revisar la Resolución 750, la Corte advirtió que no existe tal justificación. Ni en ese acto administrativo ni en el curso del proceso, el DAS demostró que divulgar los antecedentes penales en el certificado judicial fuera idóneo, necesario y proporcional.

 

Así las cosas, concluyó, incluir esos datos en el certificado judicial viola derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando la entidad encargada de esa divulgación no aporte argumentos encaminados a satisfacer las exigencias de adecuación y necesidad de la medida.

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