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General


Cambio de categoría en prestación del servicio militar debe contar con el consentimiento del conscripto

Las autoridades de reclutamiento no la tienen potestad de modificar las categorías en que se clasifican quienes prestan el servicio militar obligatorio.
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29 de Junio de 2016

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Según explicó la Corte Constitucional, al momento de incorporar a una persona para prestar el servicio militar obligatorio la entidad encargada de realizar el reclutamiento debe respetar las categorías en que se clasifiquen los conscriptos,  por cuanto, motu proprio, no ostentan la potestad para alterarlas; de ese modo, llegada la etapa de selección o ingreso a filas de estos le está vedado incorporar a un ciudadano campesino como soldado bachiller o regular, o viceversa, dado que la ley en ninguna de sus disposiciones lo permite.

 

No obstante, si de manera libre, espontánea e informada el conscripto apto decide incorporarse en una modalidad diferente, esta situación debe estar precedida de un consentimiento informado, toda vez que hay una renuncia de ciertos beneficios y prerrogativas.

 

Además, la sentencia recuerda que el consentimiento informado no consiste únicamente en la entrega de folletos informativos y formatos contentivos de datos que, en algunas ocasiones, los aspirantes a prestar el servicio militar pueden no comprender, sino que el funcionario a cargo debe evaluar el grado de comprensión y precepción del aspirante, lo que, a juicio del alto tribunal, solo se presenta a través de una interacción abierta que reduzca las barreras de la comunicación que se presentan en los diferentes niveles educativos, culturales y socioeconómicos (M. P. Jorge Iván Palacio).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-294, 06/03/16

 

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