Cae aparte de la ley contra ataques con ácido
01 de Noviembre de 2018
La Corte Constitucional, en su última sesión de Sala Plena de octubre, resolvió dos importantes expedientes relacionados con las lesiones producidas con agentes químicos y la pensión de invalidez por enfermedad. (Lea: Opinión: “Enfermedad mental y delito”)
En el primer caso se atacaba el parágrafo primero del artículo 116-A de la Ley 599 del 2000 (Código Penal), adicionado por la Ley 1773 del 2016, sobre la duración mínima de la pena de las lesiones con ácidos.
Vale recordar que la Ley 1773 determinó que el que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud usando para ello cualquier tipo de agente químico, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen destrucción al entrar en contacto con el tejido humano incurrirá en pena de prisión de 150 meses a 240 meses; y si la conducta produce daño permanente, pérdida parcial o total, funcional o anatómica, la pena será de 251 meses a 360 meses de prisión. Si la deformidad afecta el rostro, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.
El parágrafo atacado indica que “en todo caso, cuando proceda la medida de seguridad en contra del imputado, su duración no podrá ser inferior a la duración de la pena contemplada en este artículo”.
Los demandantes consideraban que se vulneraban los principios de dignidad humana, igualdad, necesidad, seguridad jurídica y libertad. Por eso pedían delimitar este tipo de medida y determinar sus fines. Profundizaban su argumento en que la norma establece límites mínimos de duración, pues solo es necesaria la medida mientras subsistan las razones que le dieron origen, por lo que esta circunstancia, para los demandantes, se debía establecer en cada caso concreto.
La ponencia del fallo estuvo a cargo del magistrado Luis Guillermo Guerrero y ayer la Corte les dio la razón a los accionantes, pues declaró inexequible las disposición acusada, en razón a que la duración de estas medidas debe estar condicionada al término necesario para el restablecimiento de la capacidad síquica.
Por otro lado, y por considerar que se vulneran los derechos a la igualdad, al trabajo y a la seguridad social, así como la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, dos ciudadanos habían demandado el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, reformado por el artículo 1° de la Ley 860 del 2003.
Esta norma establece los requisitos para obtener la pensión de invalidez, consagrando en su numeral 1°: “Invalidez causada por enfermedad: que haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración”.
Estimaban los demandantes que la aplicación estricta del aparte acusado discriminaba a las personas que nacieron con discapacidad a causa de una enfermedad congénita, o que antes de vincularse a la fuerza de trabajo se les desarrolló algún tipo de enfermedad de carácter progresivo o degenerativo.
Al respecto, la alta corporación judicial se inhibió de proferir un fallo de fondo frente a los cargos formulados por ineptitud sustancial de la demanda. (Lea: Buscan penalizar el porte y uso de armas blancas)
Finalmente, se declaró exequible el artículo 1º de la ley 1148 del 2007, modificado por la Ley 1296 del 2009, el cual establece como inhabilidad para contratar con el respectivo departamento, distrito o municipio tener parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Se espera que en el transcurso de la semana este alto tribunal, a través de su habitual comunicado de prensa, dé a conocer todas las consideraciones que tuvo en cuenta para proferir estas decisiones.
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