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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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ATENCIÓN: Corte declara inexequibles normas sobre registro de actos administrativos y sentencias

31 de Enero de 2019

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La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió la demanda presentada por un exmagistrado del Consejo Superior de la Judicatura, Néstor Osuna Patiño, contra los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 1848 del 2017, por medio de la cual se expidieron normas de formalización, titulación y reconocimiento de las edificaciones de los asentamientos humanos, de predios urbanos y se dictaron otras disposiciones.

 

Las normas regulan todo lo relacionado con la exención de pago de derechos notariales y registrales, así como el registro de actos administrativos y sentencias.

 

Para el accionante, estas disposiciones eran inconstitucionales, pues vulneraron la reserva de iniciativa legal dispuesta por el inciso 2° del artículo 154 de la Constitución, ya que “las leyes que introduzcan exenciones de impuestos, contribuciones o tasas solo podrán tener origen en una iniciativa presentada al Congreso de la República por el Gobierno Nacional”.

 

Además, a su juicio, al Legislativo le está vedado afectar las rentas territoriales por la vía de conceder las referidas exenciones o beneficios sobre los tributos de titularidad de aquellas. (Lea: Consulte las tarifas de los servicios notariales para el 2019)

 

Es decir, la prohibición implica un límite material a su facultad impositiva, el cual propende por el aseguramiento del ejercicio real de la autonomía por parte de los entes territoriales.

 

Sin embargo, para la alta corporación, en su mayoría estas normas quedaron exequibles, salvo los incisos 1° y 2° del artículo 3°, así:

 

Exequibles:

 

-          Artículo 1. Exención para el pago de derechos notariales:

 

Los actos jurídicos de constitución de propiedad horizontal, divisiones materiales, subdivisión y liquidación de la comunidad, y/o reconocimiento de construcciones que recaigan sobre bienes inmuebles ocupados con vivienda de interés social, que se encuentren ubicados en predios que hayan sido objeto de legalización urbanística, de acuerdo con las normas vigentes, se liquidarán como actos sin cuantía, cuando el beneficiario sea persona natural.

 

Se liquidarán como actos sin cuantía los negocios jurídicos que impliquen la transferencia del derecho de dominio o la constitución de cualquier gravamen o limitación al dominio, cuando recaigan sobre viviendas de interés social que se encuentren ubicadas en predios que hayan sido objeto de legalización urbanística, de acuerdo con las normas vigentes, cuando el beneficiario sea persona natural.

 

-          Artículo 2. Exención para el pago de derechos registrales:

 

La inscripción de los actos jurídicos de constitución de propiedad horizontal, divisiones materiales, subdivisión y liquidación de la comunidad, y/o reconocimiento de construcciones que recaigan sobre bienes inmuebles ocupados con vivienda de interés social, que se encuentren ubicados en predios que hayan sido objeto de legalización urbanística, de acuerdo con las normas vigentes, se liquidarán como actos sin cuantía, cuando el beneficiario sea persona natural e independientemente de la fecha que hayan sido otorgados los actos jurídicos.

 

Se liquidarán como actos sin cuantía la inscripción de los negocios jurídicos que impliquen la transferencia del derecho de dominio o la constitución de cualquier gravamen o limitación al dominio, cuando recaigan sobre viviendas de interés social que se encuentren ubicadas en predios que hayan sido objeto de legalización urbanística, de acuerdo con las normas vigentes, cuando el beneficiario sea persona natural e independientemente de la fecha que hayan sido otorgados los actos jurídicos.

 

-          Artículo 3 (parágrafo). Registro de actos administrativos y sentencias:

 

No se requerirá la protocolización mediante escritura pública de los actos administrativos ni de las sentencias a que se refiere este artículo. Los actos administrativos o sentencias constituirán título de dominio o de los derechos reales que correspondan y serán inscritos por las oficinas de registro de instrumentos públicos correspondientes.

 

Inexequibles:

 

-          Artículo 3 (incisos 1° y 2°). Registro de actos administrativos y sentencias:

 

La inscripción de actos administrativos de cesión o transferencia, a otras entidades públicas o a particulares, de bienes inmuebles de propiedad pública susceptibles de ser enajenados que se encuentren ubicados en predios que hayan sido objeto de legalización urbanística, de acuerdo con las normas vigentes, se liquidarán como actos sin cuantía.

 

Se liquidarán como actos sin cuantía la inscripción de sentencias judiciales que constituyan título de propiedad para quien demuestre posesión material sobre bienes inmuebles que se encuentren ubicados en predios que hayan sido objeto de legalización urbanística, de acuerdo con las normas vigentes.

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