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General


ATENCIÓN: Conozca la última inexequibilidad sobre prestación del servicio militar

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible un aparte del parágrafo único del artículo 10 de la Ley 48 de 1993. El magistrado encargado de la ponencia fue Aquiles Arrieta.
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06 de Diciembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

A través del comunicado sobre la Sentencia C-659 del 2016, la Sala Plena de la Corte Constitucional informó la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “en tareas de apoyo logístico, administrativo, social, cultural o de defensa de la ecología y el medio ambiente y, en general, de las actividades que contribuyan a la modernización y al desarrollo del país”, contenida en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 48 de 1993.

 

Dicho parágrafo establece que las mujeres colombianas prestarán el servicio militar voluntario y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno Nacional lo determine, en las tareas anteriormente mencionadas.

 

Según el concepto de la Corte, la diferenciación establecida basada en patrones sociales que destacan las habilidades de los hombres para las actividades de la guerra y en estereotipos culturales que discriminan a las mujeres configura una evidente infracción a la prohibición de discriminación y de trato distinto no justificado por razones del sexo. Así  mismo, es una trasgresión de compromisos internacionales adquiridos por Colombia que protegen los derechos de las mujeres. (Lea: Conozca alcance de la obediencia debida como eximente de responsabilidad)

 

Para los nueve magistrados de la Sala Plena, este estereotipo que asume que las mujeres están en condición de inferioridad frente a los hombres para desempeñar una tarea, “es un criterio reprochable que desatiende toda evidencia científica y social y sirve como excusa para legitimar la perpetuación de prácticas discriminatorias y excluyentes contra las mujeres”.

 

De ahí que no sea la ley, ni la jurisprudencia de la Corte, las que deben determinar cuáles oficios son aptos o no para las mujeres. (Lea: Cuota de compensación militar no tiene capacidad de destruir fuente de ingresos del grupo familiar)

 

Por el contrario, el derecho a escoger profesión u oficio, al libre desarrollo de la personalidad y a la no discriminación significa que la Constitución consagra una libertad de decisión que hace parte de la autonomía intangible de cada persona y, por ende, de su dignidad humana, concluye el comunicado.

 

Decisión y aclaraciones de voto

 

De acuerdo con todo lo anterior, la alta corporación procedió a declarar inexequible el aparte demandado por fundamentarse “en un estereotipo abiertamente contrario a la Carta Política, resultar una medida inadecuada para lograr los fines propuestos y, en consecuencia, claramente innecesaria”.

 

Los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Alejandro Linares, Gabriel Eduardo Mendoza y Gloria Stella Ortiz se reservaron la presentación eventual de aclaraciones de voto (M.P. Aquiles Arrieta Gómez).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-659, Nov. 28/16

 

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