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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Año 2000, Colombia estrenó legislación penal

06 de Octubre de 2018

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El milenio empezó con un importante precedente, la Corte Constitucional determinó que el empleador no podía obligar a sus trabajadores a abrir cuentas bancarias para recibir su salario o las prestaciones, mucho menos indicarle el nombre de la institución financiera en que debía hacerlo, pues esto lesionaba sus derechos y condicionaba ilegítimamente el ejercicio de su libertad.

 

Se admiten demandas a través de medios electrónicos

 

En esta época se auguraba que el mundo iba a vivir una profunda revolución digital y la administración de justicia no fue la excepción; así, la Corte Suprema de Justicia estableció que era válida la presentación demandas de casación vía fax. El auto de la corporación aclaró que la entrega del texto original podía sustituirse con un mensaje de datos. (Lea: 1999, el año en que se acabó el UPAC)

 

Para la Sala Laboral, la entrada en vigencia de la Ley 527 de 1999 fue definitiva para aceptar estos avances tecnológicos en el ámbito procesal, toda vez que dicha norma no solo reguló el comercio electrónico, sino también el uso de mensajes de datos.

 

Promulgados nuevos códigos penales

 

Periódico Ámbito Jurídico

 

A mitad de ese año se produjo el hecho jurídico más importante, el presidente de la República de entonces, Andrés Pastrana, sancionó los códigos Penal (Ley 599) y de Procedimiento Penal (Ley 600), normas que entraron a regir el 24 de julio del siguiente año.

 

Manipulación genética, desaparición forzada y delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario fueron las novedades sustantivas más importantes; en lo procesal, con nuevas medidas se pretendía agilizar las funciones jurisdiccionales, determinar una sola medida preventiva, al tiempo que dejaron de funcionar la conminación y la caución. (Lea: 20 años de memoria jurídica)

 

Debe tenerse en cuenta que cuatro años después se expidió un nuevo estatuto procesal (Ley 906 del 2004), que adoptó un sistema acusatorio fundamentado en la oralidad, con la consigna de solucionar uno de los problemas históricos de esta jurisdicción: la congestión judicial.

 

Periódico Ámbito Jurídico

 

Servicios públicos domiciliarios son esenciales

 

Como gran precedente jurisprudencial laboral, el alto tribunal constitucional sentó que el derecho a la huelga no se garantiza para el caso de empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, puesto que son de carácter esencial.


Con esa conclusión se declaró exequible el artículo 4° de la Ley 142 de 1994. En su concepto, no es posible concebir la huelga como una simple afirmación de la libertad sindical, ni como una relación privada entre trabajadores y empleadores, porque normalmente sus objetivos, la magnitud del conflicto y las condiciones y las características de su ejecución rebasan los aludidos ámbitos, de manera tal que se pueden ver vulnerados o amenazados los derechos e intereses de la comunidad y del propio Estado.

 

Cincuenta años del Código Laboral

 

Periódico Ámbito Jurídico

 

Finalmente, y con motivo de la conmemoración de las bodas de oro del Código Sustantivo del Trabajo, ÁMBITO JURÍDICO reunió a reconocidos laboralistas y les encargó el análisis de este estatuto desde perspectivas diferentes, con el fin de generar un espacio ideal para reflexionar sobre el futuro laboral colombiano.

 

Participaron juristas notables como Gerardo Arenas Monsalve, Carlos Hernán Godoy, Hernando Herrera Vergara y Fernando Afanador Muñoz, los cuales ayudaron a responder interrogantes que, en la actualidad, todavía siguen vigentes: ¿Cuál ha sido el mayor aporte de este código en cada una de las áreas que cubre? ¿Qué papel está llamado a ejercer el derecho laboral a la actual situación que vive el país? ¿Es la flexibilización la solución al problema de desempleo?

 

Vale la pena recordar que los orígenes de una de las leyes más importantes del país se remontan a 1950, año en que se expidieron los decretos 2663 y 3743, normas que regularon tanto el derecho individual como el derecho colectivo. 11 años después, en 1961, estos decretos fueron adoptados como legislación permanente por la Ley 141. Pese a importantes modificaciones, sobre todo en lo procesal, estas disposiciones siguen manteniendo su esencia.

 

Periódico Ámbito Jurídico

 

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