Adultos mayores gozan de especial protección: Corte Constitucional
29 de Enero de 2018
Al resolver una tutela sobre el mínimo vital de un adulto mayor que fue retirado del programa de asistencia Colombia Mayor, la Corte Constitucional explicó que en la mayoría de los casos no se trata de una simple asistencia social, sino del único ingreso que percibe un sujeto en condiciones de vulnerabilidad y pobreza extremas. (Lea: ¿Los adultos mayores son incapaces para celebrar negocios jurídicos?)
Por esta razón, la corporación hace un llamado a flexibilizar requisitos de procedencia del amparo en casos especiales, particularmente cuando se esté frente a determinadas circunstancias, a saber:
- Se trate de personas mayores que no tengan ingresos o perciban una cuantía inferior al salario mínimo mensual.
- Su cobertura de seguridad social sea limitada, inequitativa o inexistente.
- Debido a sus altos índices de desnutrición sus condiciones de vida se vean agudizadas, siendo muy vulnerables en virtud de la disminución de sus capacidades, siendo mínimas sus oportunidades de mejorar su condición.
Programa Colombia Mayor
La Corte explicó la naturaleza del subsidio Colombia Mayor, afirmando que:
- No tiene el carácter de pensión de jubilación o de asignación de retiro.
- No conlleva otro beneficio prestacional.
- Tiene carácter vitalicio, pero no da lugar a sustitución en cabeza del cónyuge o descendientes. (Lea: ¿Se puede tutelar de forma transitoria el mínimo vital?)
Así mismo, el Decreto 3771 del 2007 dispuso los requisitos para ser beneficiario:
- Ser colombiano.
- Haber residido durante los últimos 10 años en el territorio nacional.
- Tener como mínimo tres años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones.
- Estar clasificados en el nivel 1 o 2 del Sisben.
- Carecer de rentas o ingresos para subsistir.
- Cumplir las condiciones específicas.
Dentro de las condiciones específicas para determinar la carencia de ingresos se encuentra que la persona viva sola y su ingreso no supere el salario mínimo mensual; que viva en la calle o de la caridad pública; que viva con su familia bajo las condiciones antes descritas; que resida en un centro de atención del adulto mayor o que asista como usuario a un centro diurno. (Lea: Negar pensión de vejez por no haber cotizado a un solo fondo vulnera el mínimo vital)
Dada la importancia de este programa asistencial por tratarse de sujetos de especial protección constitucional, la Corte hizo énfasis en los casos más relevantes que ha resuelto sobre el particular, y que sirven de pauta interpretativa para casos análogos:
- Sentencia T-348 del 2009: se mantiene la protección por existir especiales condiciones de vulnerabilidad de la actora, al ser retirada del programa por aparecer afiliada al sistema de riesgos profesionales.
- Sentencia T-025 del 2016: se ordenó realizar gestiones administrativas tendientes a verificar la permanencia del usuario en el sistema. El retiro se originó porque la hija del beneficiario lo afilió al sistema de seguridad social en salud.
- Sentencia T- 010 del 2017: al igual que el anterior, la actora fue retirara por aparecer como beneficiaria de sus hijos en el sistema de salud. La Corte ordenó verificar las condiciones reales de vulnerabilidad para determinar la afectación de la medida sobre su congrua subsistencia.
Finalmente, la Corte hace un llamado a las entidades que administran programas sociales para que establezcan, en consonancia con el principio de razonabilidad, bajo qué condiciones se puede suspender el auxilio y que esta determinación no empeore la situación de vulnerabilidad económica, especialmente de los adultos mayores (M. P. Carlos Bernal Pulido).
Corte Constitucional, Sentencia T-716, 07/12/17
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