Academia alerta al Senado sobre riesgos de elección de Procurador General
Acofade, que reúne a más de 90 facultades de Derecho del país, solicitó al Presidente del Senado aplazar la elección hasta que los candidatos divulguen a la opinión pública sus propuestas. Así mismo, alertó sobre los riesgos de su prematura elección.
26 de Agosto de 2020
En un comunicado y en una carta enviada al presidente del Senado, Arturo Char, la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho, pidió no convocar a la elección del Procurador General de la Nación, hasta tanto se conozcan las propuestas de sus candidatos.
A continuación los textos de las misivas:
COMUNICADO A LA OPINION PUBLICA
La comunidad Jurídica solicita escuchar a los candidatos postulados a la Procuraduría General de la Nación
La Asociación Colombiana de Facultades de Derecho ACOFADE, que reúne a más de 90 Facultades de Derecho del país, convocó el pasado 14 de agosto a toda la comunidad académica y jurídica a escuchar a los candidatos ternados a la Procuraduría General de la Nación, como un acto de comunicación cercana al ciudadano y a la comunidad jurídica en general.
Privilegiando la cercanía de la procuraduría al ciudadano, varios Colegios de abogados e instituciones privadas se unieron al llamado hecho a los candidatos sin que a la fecha se hayan pronunciado por tener agotadas las agendas quedando ausente la presentación de las propuestas públicas.
A las sesiones del congreso en las que se citaba a los candidatos a exponer el programa de gobierno previó a la elección, siempre se convocó a la academia y sus representantes como parte activa del proceso para formular preguntas sobre los programas, sin embargo, esta vez brilla por su ausencia tal inclusión dejando descartada la participación.
Exhortamos al señor presidente del Senado de la República ARTURO CHAR CHALJUB, de no convocar aún la sesión de votación para elegir nuevo Procurador General de la Nación hasta tanto la comunidad jurídica haya escuchado sus propuestas, planes de gestión y proyección para dicha institución en los próximos cuatro años.
Se suscribe en Bogotá, 26 de agosto 2020.
Bogotá D.C., 26 de agosto de 2020
Señor
ARTURO CHAR CHALJUB
Presidente del Senado
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Alerta sobre proceso de elección del 27 de agosto de 2020 del cargo de Procurador General de la Nación.
Señor presidente y senadores:
En relación con el proceso electoral en curso en la que se decide la elección del próximo Procurador General de la Nación, es importante advertir el riesgo constitucional que supone la elección de una persona con una antelación de cinco (5) meses antes de la culminación del periodo personal del procurador Fernando Carrillo Flórez.
La Constitución Política sembró en el artículo 277 de la Procuraduría General de la Nación la función autónoma e independiente que permitiera, entre otros, la vigilancia del cumplimiento de la Constitución, las leyes y las decisiones judiciales, la protección de los derechos humanos y la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. El artículo 276 de la Norma Fundamental dispuso que el Procurador General de la Nación es elegido por el Senado de la República, en aras del balance y contrapeso propio de un Estado democrático, por una terna integrada por candidatos del presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
A diferencia de la discusión que suscitó el periodo del Fiscal General de la Nación y que conllevó a que la Corte Constitucional en sentencia C-370 de 1996 vinculara la naturaleza personal del periodo de los magistrados de las altas cortes al del Fiscal General y que así mismo lo sostuvo el Consejo de Estado en sentencia 2012-00027 de 16 de abril de 2013, el periodo del Procurador General de la Nación se reconoció en el artículo 3 del Decreto Ley 262 de 2000 como un periodo personal de cuatro años. Esto supone que el periodo que transcurre entre la posesión y la culminación del periodo del Procurador debe ser de cuatro años.
Ahora bien, la elección de un nuevo Procurador General de la Nación a cinco (5) meses antes de la culminación del periodo del procurador Carrillo que finaliza el 16 de enero de 2021, supone que entre la culminación del periodo de un Procurador y la posesión del nuevo funcionario generaría una figura de posible intervención en las funciones y decisiones de la Procuraduría, generando como consecuencia que se redujera el periodo del doctor Carrillo e incumpliéndose de esta manera, de forma sistemática el texto constitucional.
De esta forma, es preciso que el Senado de la República, como órgano nominador del Procurador General de la Nación, sea garante del periodo personal del Procurador y no atente contra la Constitución Política, pues es preciso que se asegure la plena independencia de este organismo de control y en el procedimiento de escogencia de quien tendrá a su cargo la suprema dirección del Ministerio Público. Esta institución cumple una función esencial en el Estado y, por tanto, el impacto de elegir a una persona sin que guarde un tiempo prudencial que permita la finalización del periodo del Procurador vulnera ostensiblemente la seguridad e independencia de las funciones de ese órgano.
Así, es necesario salvaguardar el proceso de elección del Procurador General de la Nación con un tiempo prudencial que permita el empalme entre el funcionario saliente y el entrante, pero sin que implique la vulneración del periodo personal del funcionario actual, lo que suponga un riesgo a su independencia en el ejercicio de sus funciones.
Por lo tanto, es recomendable analizar la elección del nuevo Procurador General de la Nación en una fecha posterior que permita la culminación del periodo del doctor Carrillo sin violentar el texto constitucional y las disposiciones legales que regulan el periodo de ese importante cargo. Es función del Senado de la República llevar a cabo un proceso destacado por la legalidad, la moralidad y la transparencia.
Cordialmente,
Asociación Colombiana de Facultades de Derecho-Acofade
Nancy Consuelo Alvarado Africano
Presidenta Acofade
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