Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Abogado fue suspendido por intimidar a profesores y tutelar reiteradamente a un programa de maestría

Mal podría afirmarse que existe un fuero especial que permita a los abogados que obran en causa propia infringir el Estatuto del Abogado.
37191
Imagen
abogado-negocio-asesoria2big-1509242225.jpg

09 de Enero de 2019

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de 26 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión a un abogado, tras hallarlo responsable, principalmente, de las faltas previstas en el artículo 32 y en el numeral 3° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007 (Código Disciplinario del Abogado).

 

El disciplinado, haciendo uso de instrumentos legales y constitucionales como el derecho de petición y la acción de tutela, solicitaba ante la dirección académica de una maestría en derechos humanos de una universidad pública una serie de documentos, actas, proyectos, iniciativas y decisiones ejecutadas dentro del programa.

 

El único fin, según el fallo, era crear personajes ficticios para  interponer un sinnúmero de denuncias ante los diferentes órganos de control, creando una situación de amenaza e intimidación permanente sobre los académicos de la institución universitaria.

 

La Corporación indicó que mal podría afirmarse que existe un fuero especial que permita a los abogados que obran en causa propia infringir el Estatuto del Abogado, pues por interpretación lógica se tiene como sujeto disciplinable a los abogados que actúen en nombre propio en el desarrollo de la profesión (M. P. Pedro Alonso Sanabria).

 

Consejo Superior Judicatura, Sentencia 15001110200020140054102, Ago. 24/18.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)