2007, el año de la ‘parapolítica’
13 de Octubre de 2018
La aplicación de la Ley de Justicia y Paz, las confesiones de los jefes paramilitares, documentos encontrados en el computador del desmovilizado Jorge 40 y la divulgación del “pacto de Ralito”, entre otros hechos, impulsaron las averiguaciones de la justicia sobre los lazos de congresistas, gobernadores, alcaldes, concejales y otros funcionarios con esos actores armados. Estas investigaciones marcaron el ritmo del 2007.
Ese año también dejó una nueva ley sobre oralidad laboral, un cambio radical en la moción de censura, reformas al Estatuto de Contratación Pública y al sistema de salud, una ley de insolvencia empresarial renovada y un Código Disciplinario del Abogado actualizado.
De otra parte, teniendo en cuenta la aparición de nuevas pruebas y la presión de las víctimas de la toma del Palacio de Justicia, la Fiscalía reabrió investigaciones contra varios miembros de la fuerza pública.
Vínculos de la clase política y los paramilitares
La apertura de investigaciones en contra de congresistas y excongresistas salpicados por vínculos con paramilitares y el inicio de las versiones libres de los jefes de las autodefensas desmovilizadas en el marco de la Ley de Justicia y Paz estuvieron a la orden del día durante el 2007, al punto que el término “parapolítica” terminó siendo de uso común.
El año comenzó con la investigación abierta por la Corte Suprema de Justicia contra nueve congresistas en ejercicio y culminó con 49 miembros del Legislativo vinculados por delitos como concierto para delinquir agravado, constreñimiento al elector, secuestro extorsivo y hasta homicidio.
El Gobierno y el Congreso exploraron posibilidades para solucionar la situación jurídica de senadores y representantes. Incluso, se planteó la posibilidad de considerarlos sediciosos, lo que les permitiría obtener indultos y continuar en su ejercicio político, pero esa propuesta nunca se concretó.
Aumentó la cotización a salud
Con la expedición de la Ley 1122, por la cual se reformó la Ley 100 de 1993, la cotización al régimen contributivo de salud aumentó del 12 % al 12,5 % del ingreso o salario base de cotización.
La medida, que empezó a regir el 1° de enero de ese año, dispuso entonces que la cotización a cargo del empleador, que antes era del 8 %, ahora sería del 8,5 %, mientras que el trabajador sigue a cargo del 4 %.
Adicionalmente, indicó que las EPS o las entidades territoriales responsables del servicio de salud a la población pobre no cubierta por los subsidios a la demanda no pueden negar la atención inicial de urgencias ni el pago a las IPS que atiendan a sus afiliados, aunque no exista contrato.
La reforma creó la figura del defensor del usuario en salud, que depende de la Superintendencia Nacional de Salud, en coordinación con la Defensoría del Pueblo.
Insolvencia empresarial
El 28 de junio del 2007 entró en vigencia la Ley 1116 del 2006, nueva Ley de Insolvencia Empresarial, teniendo en cuenta la expiración de la Ley 550 de 1999.
Aunque conservó buena parte de la regulación de la Ley 550, corrigió muchas de sus deficiencias, relacionadas con la transitoriedad, la posición dominante de los acreedores, el trámite lento y engorroso y la orientación enfocada al pago de deudas más que a la recuperación económica.
La nueva ley incluyó, por ejemplo, un capítulo dedicado a la insolvencia transfronteriza, que se presenta cuando un deudor tiene bienes o acreedores en otros países, en concordancia con el modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil.
Oralidad en procesos laborales
El 1º de enero del 2007 arrancó la implementación gradual del sistema oral en los procesos laborales, ordenada por la Ley 1149 del 2007, que reformó el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
La disposición disminuyó el número de audiencias de cuatro a dos: una de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio; otra de trámite y juzgamiento, las cuales deben señalarse antes de terminar la audiencia anterior e informarse mediante aviso en la cartelera del juzgado, al día siguiente.
Todos los procesos iniciados antes de la expedición de la ley y aplicación de la oralidad debieron continuar su trámite con el régimen procesal anterior.
Homosexuales con derechos patrimoniales
Como un fallo histórico se podría calificar la Sentencia C-075 del 2007, a través del cual la Corte Constitucional les concedió a las parejas homosexuales, por primera vez en el país, los mismos derechos patrimoniales que tienen las uniones heterosexuales.
Luego de diferentes luchas jurisprudenciales, el alto tribunal consideró que la Ley 54 de 1990, al establecer que las uniones maritales solo se conforman por un hombre y una mujer, discriminaba de manera injustificada a las parejas del mismo sexo.
En todo caso, el falló fue preciso en advertir que no comprendía otros temas como la seguridad social, la sustitución pensional o el derecho a la adopción.
Reforma al Seguro Social
La Superintendencia Nacional de Salud le retiró la licencia de funcionamiento a la EPS del Seguro Social y le solicitó al Gobierno adoptar medidas para garantizarles la continuidad del servicio a los casi tres millones de afiliados.
La medida obedeció a las investigaciones iniciadas en el 2006 que arrojaron un déficit de $ 500.000 millones, que estaba ocasionando deficiencias en la prestación del servicio de salud y la inviabilidad financiera de la entidad.
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