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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


20 años de memoria jurídica

04 de Octubre de 2018

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Iniciamos la cuenta regresiva para celebrar los 20 años de ÁMBITO JURÍDICO, el medio especializado más leído del país, con este especial. Recordaremos, año por año, los hechos jurídicos de Colombia reportados en nuestra publicación.

 

En 1998, Legis creó esta publicación quincenal para reflejar la cada vez más amplia, compleja y necesaria información producida desde los poderes públicos.

 

Ese año, coincidencialmente, es el mismo en el que las altas cortes regresaron al palacio de justicia. El 26 de noviembre, 13 años después del holocausto, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura iniciaron su traslado a la renovada sede.

 

El año del fin de la Ley del Periodista

 

Para la profesión periodística fue un año definitivo, pues la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 51 de 1975, por vulnerar la libertad de expresión y el derecho de opinión.

 

Esta decisión (Sentencia C-087/98) tuvo como ponente al magistrado Carlos Gaviria, quien indicó que la libertad de opinión se predica de toda persona, sin sujetar su ejercicio a especiales cualificaciones del titular.

 

El alto tribunal justificó la decisión en que "entre el eventual daño social que pudiere seguirse de una información inadecuada, consecuencia de la libertad de informar, y la restricción general de esta para precaverlo, la sociedad democrática prefiere afrontar el riesgo del primero”.

 

Periódico Ámbito Jurídico

 

Inexequible una centenaria presunción del Código Civil

 

La Corte Constitucional declaró inexequible la presunción de derecho contenida en el artículo 92 del Código Civil, según la cual la concepción precedía al nacimiento "no menos de 180 días cabales, ni más de 300, contados hacia atrás desde la medianoche en que principie el día del nacimiento".

 

Gracias a esta decisión sobre los bebés que nacen en forma prematura, en partos anticipados o por fuera del tiempo, por retardos genéticos, se puede probar ahora el día de su concepción por cualquiera de los medios legales establecidos, sin importar los términos de gestación previstos en el código.

Corte limitó la retención transitoria de personas

 

El sólo hecho de irrespetar, amenazar o provocar a un policía no lo faculta para retener a una persona, pues se estaría usurpando la función judicial, aseguró la Corte Constitucional al declarar contrario a la Carta Política el numeral primero del artículo 207 del Código Nacional de Policía vigente en 1998.

 

Ley de Descongestión Judicial

 

Descongestión de los despachos, eficiencia y fácil acceso a la administración de justicia, creación de jueces administrativos, fijación de competencias de los jueces de familia, avances en materia probatoria y una completa reglamentación de la conciliación y el arbitraje como mecanismos de solución alternativa de conflictos fue la esencia la Ley 444.

Se crearon juzgados administrativos, se otorgó a la jurisdicción contenciosa la facultad de resolver sobre la legalidad de actos políticos o de gobierno, se fijaron parámetros de competencia de los jueces de familia, se reglamentaron los procedimientos de conciliación judicial y extrajudicial y los de arbitraje.

 

La mayor innovación, la creación de los juzgados administrativos, tenía la intención de descongestionar los tribunales de la jurisdicción y del Consejo de Estado, conociendo en primera instancia asuntos que llevaban esos despachos.

 

Periódico Ámbito Jurídico

 

Estado debe reparar perjuicios causados por agentes extranjeros

 

Si del cumplimiento de un tratado internacional deviene para los particulares un perjuicio cuya autoría material radica en cabeza de un agente diplomático, la Nación colombiana debe asumir las consecuencias patrimoniales derivadas del incumplimiento de sus obligaciones y respecto de las relaciones diplomáticas entre los Estado, precisó el Consejo de Estado.

El máximo tribunal de lo contencioso administrativo señaló que "los privilegios que conceda a Estados o a sus diplomáticos acreditados corren a cargo de la Nación, y no sería equitativo que revirtieran a cargo de una persona en particular".

 

Inconstitucional la exigencia de soltería para la pensión de sobrevivientes

 

"La exigencia de que ambos compañeros permanentes conserven el estado de soltería durante su unión para poder acceder a la sustitución pensional constituye una vulneración del derecho de los compañeros permanentes a que la familia que ellos conforman reciba un trato igual a aquellas que surgen del contrato matrimonial", sostuvo la Corte Constitucional al declarar inconstitucional una norma que establecía tal exigencia desde 1946.

 

La Corte dejó sin vigencia, en 1998, la expresión "siempre que ambos hubieran permanecido solteros durante el concubinato", del artículo 55 de la Ley 90 de 1946, ya que la necesidad de la sustitución pensional en los dos tipos de familia es la misma, pues se trata de que el compañero o cónyuge supérstite pueda preservar el nivel de vida que llevaba antes de la muerte de su pareja.

 

Cayó prohibición de pornografía en las cárceles

 

La prohibición a los reclusos de poseer y circular material pornográfico en las cárceles del país fue declarada inexequible por la Corte Constitucional por violar la libertad de información, de expresión y el libre desarrollo de la personalidad.

La Corporación sostuvo que era "extraño que la ley pretenda limitar actividades que dependen de la libre opción de cada individuo, es decir, del ejercicio de sus gustos y aficiones, y de las cuales no se deriva perjuicio o atentado contra los derechos ajenos".

 

Además, decisión señaló que no se debían limitar las horas de sol a las personas privadas de la libertad, así hayan sido sancionadas disciplinariamente con el aislamiento.

 

Espere mañana los hechos jurídicos más relevantes de 1999.

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