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Consejo de Estado y no Corte Constitucional debe conocer demanda contra norma que regula interés para recurrir en casación (8:28 a.m.)

99024

03 de Diciembre de 2014

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La Procuraduría le solicitó a la Corte Constitucional que se declare inhibida frente a la demanda a la norma que elimina de la posibilidad de recurrir en casación las sentencias de acciones populares; en la cual se establece además que cuando se trate de pretensiones esencialmente económicas, el interés mínimo para recurrir en la parte desfavorable debe ser de 1.000 salarios mínimos (artículo 6º parcial de la Ley 1736 del 2012, que modificó el artículo 338 del Código General del Proceso). Al considerar que la competencia recae en el Consejo de Estado, sostuvo el Ministerio Público que la corporación se debe declarar incompetente frente al caso o casar un conflicto de competencias ante el Consejo Superior de la Judicatura. Finalmente, sostuvo que quien se abrogue la facultad para decidir debe declarar nula o inexequible la disposición, al considerar que el texto atacado desconoce el derecho de acceso a la administración de justicia. El caso será proyectado por la magistrada Martha Sáchica.

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