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Consejo de Estado respalda condicionamientos a contratistas en expedición de licencias ambientales (12:00 p.m.)

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08 de Enero de 2013

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En sentencia dada a conocer recientemente, el Consejo de Estado determinó que son las autoridades ambientales las facultadas para determinar las obras de recuperación del entorno natural que deben efectuar los ejecutantes de proyectos que involucren el uso de aguas obtenidas directamente de fuentes naturales. La Sección Primera determinó que el Decreto 1900 del 2006, del Ministerio del Medio Ambiente, que reglamenta el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, no quebrantaba las facultades que la Constitución le otorga al Ejecutivo. De acuerdo con la norma, “el propietario del proyecto deberá invertir el 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determinen en la licencia ambiental del proyecto”. De esta manera, el alto tribunal rechazó una acción de nulidad contra la disposición, al encontrar que es “el mismo parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 el que incluye la licencia ambiental como un aspecto importante del cumplimiento de la carga pública allí impuesta, en tanto es la autoridad ambiental en la respectiva licencia la que define a qué ha de destinarse el 1 % de la inversión con miras a la recuperación, preservación y conservación de la cuenca” (M. P. Marco Antonio Velilla).

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