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Consejo de Estado recordó que aunque existan regímenes pensionales especiales, estos se pueden inaplicar si el general es más favorable (9:50 a.m.)

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15 de Noviembre de 2011

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La finalidad de los regímenes pensionales de excepción, como los señalados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, es otorgar un tratamiento favorable a las personas a quienes se dirige frente a todos los servidores públicos. Sin embargo, si este propósito no se cumple, es decir, si esas disposiciones desmejoran la situación de los servidores allí cobijados, es necesario acudir a las normas generales. Así lo señaló el Consejo de Estado al aplicar el nuevo régimen general pensional y no el especial en el caso del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a un cónyuge de un docente (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).

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