Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Consejo de Estado precisa qué servidores públicos dedicados a actividades de alto riesgo en servicios aeronáuticos los cobija el régimen de transición (4:56 p.m.)

70118

15 de Diciembre de 2010

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El Consejo de Estado precisó que existen dos grupos de servidores públicos dedicados a actividades de alto riesgo en servicios aeronáuticos que se encuentran amparados por el régimen de transición pensional, establecido en la Ley 100 de 1993 y reglamentado por los decretos 1835 de 1994 y 2090 del 2003. Según el alto tribunal, son aquellos descritos en el artículo 6° del Decreto 1835, esto es, los que laboran como técnicos aeronáuticos y quienes al 31 de diciembre de 1993 estaban incorporados en la planta de personal del sector técnico aeronáutico. A este último grupo de servidores se les aplica las disposiciones de la Ley 7ª de 1961 y el Decreto 1372 de 1966. La corporación explicó cómo funciona el régimen pensional especial de la Ley 7ª, que cobija a radioperadores, técnicos de radio y electricidad y oficiales de meteorología (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)