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Consejo de Estado precisa alcance de la contribución especial a cargo de entidades vigiladas (10:44 a.m.)

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15 de Enero de 2013

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El Consejo de Estado precisó que no todos los gastos del plan de contabilidad deben ser incluidos en la base gravable de la contribución especial a cargo de las entidades sometidas a regulación, control y vigilancia de las comisiones de regulación y las superintendencias, según lo establece el artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Para la Sección Cuarta, el espíritu de la norma es supeditar al rubro gastos de funcionamiento el cobro del 1 % del valor establecido para cada entidad sometida a control. Con estas previsiones, la corporación denegó las pretensiones de una demanda de nulidad al artículo 1º de la Resolución 20081300016515 del 2008 expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. “El cálculo de la contribución de un determinado año toma en cuenta los gastos de funcionamiento asociados al servicio regulado de la entidad contribuyente del año precedente. En este caso, para la contribución del año 2008, lo que no representa violación alguna del artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994”, sentenció el alto tribunal (C. P. Hugo Fernando Bastidas).

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