Consejo de Estado pide a jueces constitucionales no desconocer vulnerabilidad de personas de la tercera edad (8:52 a.m.)
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05 de Febrero de 2015
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Así, reprochó los argumentos expuestos por el Tribunal Administrativo del Huila para negar una tutela a una mujer de 74 años que exigía su derecho a la sustitución pensional porque, a juicio del fallador, su avanzada edad no demostraba que se enfrentara a un estado de indefensión y a la inminencia de un perjuicio irremediable. Para la Sala, se trata de un postulado arbitrario que desconoce el avance del constitucionalismo colombiano y la protección especial que, desde la comunidad internacional, se les ha conferido a este tipo de personas. Agregó que la misma Corte ha llegado a la conclusión de que el deber del Estado de resguardar a los ancianos y otros grupos, consagrado en el artículo 46 de la Constitución, implica que sus derechos deben privilegiarse sobre cualquier norma de rango legal, como lo señala la Sentencia T-090 del 2003. Aquí, dice, se cumplen las exigencias de las sentencias SU-622 y SU-913 del 2001 para la comprobación del perjuicio irremediable, pues se trata de una anciana en estado de invalidez (C. P. Gustavo Gómez).
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