Consejo de Estado libra mandamiento de pago contra Caprecom por $ 1.400 millones (2:49 p.m.)
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10 de Diciembre de 2014
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Cuando el juez constate una obligación que revista las condiciones de ser clara, expresa y exigible, debe dar vía libre a la solicitud de mandamiento de pago que eleve la parte ejecutante. Así lo sostuvo el Consejo de Estado al precisar que es esa la exigencia del artículo 488 del Código Civil frente a la presentación de títulos ejecutivos que constituyan plena prueba contra el deudor. En el caso concreto, la Sala revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Santander de denegar la solicitud para librar el mandamiento de pago por más de $ 1.400 millones en contra de Caprecom, al considerar que sí existía título ejecutivo que acreditara la deuda y que el accionante, la Fiduciaria Popular ESE en liquidación Francisco de Paula Santander, gozaba de legitimidad en la causa. La Sala puso en evidencia que la obligación emanaba de un convenio para la administración u operación de unidades hospitalarias y centros de atención ambulatoria, frente al cual la accionada había reconocido su obligación en un acta de conciliación (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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